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Nacional
05 de febrero de 2026

Tipifican el fraude tributario digital

Experto Carlos Caro explica alcances de reforma.

Tipifican el fraude tributario digital

El Gobierno publicó el Decreto Legislativo N.° 1716, mediante el cual modificó el Decreto Legislativo N.° 813, que aprobó la Ley Penal Tributaria, con la finalidad de actualizar los tipos penales relacionados con los comprobantes de pago, incorporando los comprobantes de pago electrónicos, en el contexto de transformación digital.

Además, la norma incorpora las figuras punitivas relacionadas con la disposición indebida, así como la falsificación o adulteración de las constancias de depósito de las operaciones sujetas al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT).

Riesgos

Para el abogado Carlos Caro Coria, “esta reforma eleva el riesgo penal en la cadena de facturación electrónica y en la gestión de detracciones. Es una ampliación del frente punitivo en contextos de fraude digital”.

El letrado sostuvo que la norma “criminaliza la mala práctica, muy extendida por cierto, de pagar la detracción, mas no el valor de la factura, para inflar el gasto y usar de inmediato todo el crédito fiscal (Art. 5-E)”.

Además, dijo, se fija de 2 a 5 años de prisión para quien brinde información falsa en el Registro Único de contribuyentes (RUC) para habilitarse a emitir comprobantes electrónicos. “Por ejemplo, una empresa ‘de fachada’ altera su domicilio o actividad económica para facturar electrónicamente operaciones inexistentes”, anotó.

Caro mencionó que se incorpora el artículo 5-E a la Ley Penal Tributaria, el cual establece una pena de 5 a 8 años para quien falsifique o adultere constancias de depósito del SPOT o las presente ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).

El experto manifestó que este hecho se presenta cuando el contribuyente altera la constancia de detracción a fin de sustentar el traslado de bienes sin haber realizado el depósito real.

Informe

Por otro lado, el CEO del estudio Caro & Asociados recordó que, como regla general, el Ministerio Público requiere el informe previo de la Sunat para formalizar la investigación preparatoria. “Ahora se precisa que en los delitos de los artículos 5-A, 5-B, 5-C y 5-E bastará un simple informe de hechos”, puntualizó.

Normativa

El nuevo Artículo 5-E de la Ley Penal Tributaria precisa que será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años y con 180 a 365 días-multa:

1. El que estando obligado por las normas de la materia a efectuar el pago del depósito respecto de operaciones sujetas al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias falsifique o adultere la constancia que acredita el citado depósito, con la finalidad de sustentar el traslado de bienes por operaciones sujetas a dicho sistema.

2. El que presenta ante el órgano administrador del tributo constancias falsas o adulteradas por él mismo para acreditar el depósito respecto de operaciones sujetas al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con la finalidad de sustentar el traslado de bienes por operaciones sujetas a dicho sistema.

Fuente: El Peruano

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