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Nacional
31 de julio de 2026

Teletrabajo: empleadores deberán definir y acreditar las pausas activas con sustento técnico

Atención, empleadores y trabajadores.

Teletrabajo: empleadores deberán definir y acreditar las pausas activas con sustento técnico

El reciente Decreto Supremo N.° 009-2026-TR, que modifica el Reglamento de la Ley del Teletrabajo, regula expresamente las pausas activas durante la jornada del teletrabajador. Aunque la prevención de riesgos ergonómicos ya estaba contemplada en normas generales, la Ley N.° 32102, publicada en 2024, extendió estas obligaciones de manera específica al teletrabajo. En este contexto, el nuevo decreto precisa los criterios que debe considerar el empleador para su implementación. 

Las pausas activas no constituyen una recomendación de bienestar ni una condición negociable, sino una medida de control dentro del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo. La norma establece que el empleador debe determinar y comunicar los periodos de descanso según las características del puesto, los peligros y riesgos identificados en la evaluación IPERC y las aptitudes del teletrabajador.

No existe una frecuencia ni una duración estándar aplicable a todos los puestos . Por ello, corresponde al empleador definirlas con respaldo técnico de un médico ocupacional o especialista en ergonomía. A su vez, el teletrabajador debe cumplir las pausas conforme a las instrucciones recibidas. Su incumplimiento podría generar medidas disciplinarias.

De criterios administrativos previos de SUNAFIL se desprenden tres exigencias. Primero, la instrucción debe ser específica para el puesto y señalar los ejercicios adecuados frente a los riesgos identificados (Res. N.° 00132-2022-SUNAFIL/ILM/SIRE3). Segundo, debe acreditarse que el teletrabajador fue capacitado, y no solo informado, mediante evidencia fehaciente de que recibió la capacitación de manera individual, incluyendo, al menos, la identificación de la instrucción recibida y del tema impartido. Las capacitaciones grupales sin constancia de participación han sido consideradas insuficientes (Res. N.° 00664-2022-SUNAFIL/ILM/SIRE4). Tercero, debe registrarse la realización efectiva de las pausas mediante un documento que refleje su ejecución real. La ausencia de esta documentación ha sido utilizada como evidencia de incumplimiento de las disposiciones ergonómicas (Res. N.° 00153-2024-SUNAFIL/ILM/SIRE2).

Debido a que en el teletrabajo no resulta viable una supervisión presencial permanente, el empleador puede utilizar medios digitales, como recordatorios automáticos con constancia de envío, confirmaciones periódicas del trabajador o registros incorporados al sistema de gestión de SST, para verificar que efectivamente se vienen realizando estas pausas activas..

Para implementar esta obligación, se recomienda incluir en el convenio de teletrabajo una cláusula que establezca el deber del empleador de determinar y comunicar las pausas, así como la obligación del trabajador de realizarlas.

El desarrollo técnico puede incorporarse en un protocolo por puesto, como anexo del convenio, que detalle los riesgos disergonómicos, los tipos de ejercicios, la frecuencia y la constancia de recepción.

Esta documentación permite diferenciar una comunicación genérica, que podría resultar posiblemente insuficiente ante una inspección, de una instrucción específica y verificable. El incumplimiento puede ocasionar sanciones administrativas y, ante una enfermedad ocupacional acreditada, comprometer el deber de prevención del empleador y generar consecuencias económicas.

Fuente: El Peruano

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