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Nacional
28 de octubre de 2025

¿Te despidieron? Nueva casación aclara cuándo puedes pedir indemnización por daño moral

Reglas para conceder la indemnización por daño moral con ocasión del despido

¿Te despidieron? Nueva casación aclara cuándo puedes pedir indemnización por daño moral

La Corte Suprema ha publicado una reciente casación laboral con reglas para evaluar las demandas de los trabajadores despedidos, que incluyan la indemnización por daño moral. Estas reglas se han aprobado como doctrina jurisprudencial; lo que significa que son de obligatorio cumplimiento para todas las instancias judiciales, aunque se podrían apartar de forma motivada. 

Por ello, se trata de una casación relevante para: las sentencias que se emitirán en los procesos laborales en trámite, que tengan dicha indemnización como parte de las pretensiones laborales con ocasión del despido; la revisión de las estrategias de defensa en estos procesos; la proyección de contingencias frente a los despidos; y, la planificación y la ejecución de las negociaciones de cese voluntario.

Como parte de las principales reglas vinculantes aprobadas, mencionamos las siguientes: Primero, frente a un despido nulo, incausado, fraudulento o arbitrario, que lesiona el derecho al trabajo, los trabajadores despedidos pueden solicitar su reposición en el empleo (tutela de eficacia restitutoria) o la indemnización por despido arbitrario (tutela de eficacia resarcitoria) que se encuentra tarifada por ley, según corresponda.

Segundo, la indemnización por despido arbitrario establecida por ley, constituye la única reparación frente al daño sufrido, siendo el bien jurídico tutelado el derecho al trabajo; por eso, no procede el otorgamiento de una indemnización por inejecución de obligaciones como reparación adicional (daño moral) por el mismo derecho vulnerado; además, tampoco corresponde conceder el concepto de lucro cesante, pues dicha tutela constituye la aceptación de la extinción del vínculo laboral.

Tercero, cuando se pretenda la reposición por haberse lesionado su derecho al trabajo; concedida esta, adicionalmente, solo se podrá la indemnización por daños y perjuicios, pretendida en la categoría de lucro cesante; salvo se trate de despido nulo, en cuyo caso corresponderá solicitar las remuneraciones devengadas, según establece la ley.

Cuarto, el despido es un hecho pluriofensivo que lesiona al derecho al trabajo; por eso, al mismo tiempo, puede afectar otros derechos de relevancia jurídica, como los derechos fundamentales del trabajador.

Quinto, por lo anterior, de forma excepcional, al trabajador despedido, se le podrá reconocer un resarcimiento dentro de la responsabilidad contractual (inejecución de obligaciones), en la categoría de daño moral, siempre y cuando lo alegue y esté referido a la afectación de algún otro derecho fundamental. Y, sexto, la carga de probar el daño moral recae en la parte demandante, por medios de pruebas directos o indirectos. Sin embargo, excepcionalmente, cuando el derecho alegado como lesionado pertenezca al grupo de los derechos inherentes a la personalidad y, por ello, su afectación produce un daño que se origina del hecho ilícito denunciado; la parte demandante deberá acreditar el evento dañoso y no el daño propiamente dicho.

Estas reglas se encuentran en la Casación Laboral N° 5757-2023-LIMA de la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema del Poder Judicial, a raíz del recurso de casación interpuesto por el empleador contra la sentencia de segunda instancia, que -entre otros alcances- declaró fundada la demanda en los extremos vinculados a la reposición del demandante en su último cargo, por haber considerado que fue despedido de forma incausada, y a la indemnización por daño moral, por el cual ordenó el pago de S/ 25,000.00.

Respecto a este último concepto, la Corte Suprema declaró fundado el recurso de casación, revocó la sentencia de segunda instancia y declaró infundado el daño moral; dado que consideró que la sala laboral amparó el daño moral producto del despido bajo la afirmación del demandante de que el despido le causó aflicción, sufrimiento y desasosiego; sin embargo, señala que no fue suficiente, pues dicho daño no se puede presumir, sino que deber encontrarse suficientemente acreditado en el proceso.

Fuente: El Peruano

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