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Nacional
23 de junio de 2023

TC zanja la controversia relativa a los parámetros urbanísticos

Pleno del máximo intérprete de la Constitución emite sentencia sustentada en las disposiciones de la Ley Orgánica de Municipalidades.

TC zanja la controversia relativa a los parámetros urbanísticos

23/06/2023 Un trascendental fallo que zanja la controversia respecto al establecimiento de los parámetros urbanísticos y a las atribuciones de las autoridades para la planificación urbana emitió el pleno del Tribunal Constitucional (TC), garantizando el ejercicio de las competencias edilicias en sintonía con la Ley Orgánica de Municipalidades (LOM).

Se trata de la Sentencia 302/2023, correspondiente a los expedientes 00001-2021-PCC/TC y 00004-2021-PCC/TC (acumulados), con la cual el TC establece que la zonificación, el planeamiento urbano y la determinación de la altura máxima de las edificaciones constituyen competencias municipales exclusivas, razón por la cual una vez que, en ejercicio de estas, quede determinada técnica y debidamente la zonificación y altura máxima, siguiéndose los procedimientos administrativos correspondientes, podrán desarrollarse los proyectos de vivienda de interés social (VIS), respetando los parámetros técnicos establecidos.

Con este pronunciamiento, el TC declara fundada al respecto la demanda de conflicto competencial presentada por la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) y la Municipalidad Distrital de Barranco sobre la expedición de normas en materia de VIS.

De modo tal, declara nulos el literal b), el primer párrafo del literal c del artículo 2.2 y el artículo 10.4 del Reglamento Especial de Habilitación Urbana y Edificación, aprobado por D. S. N° 010-2018-Vivienda, y sus modificatorias por afectar las competencias de los gobiernos locales.

Esta decisión implica que los proyectos relativos a las VIS podrán realizarse siempre que cumplan con la normativa municipal en materia de zonificación y altura de edificación, precisa el TC.

No obstante, advierte que este fallo no alcanza a los actos que se hubiesen llevado a cabo aplicando las normas cuya nulidad se declara.

Ello no solo porque, en la hipótesis de existir, no han sido especificados en la referida demanda, sino también porque en el proceso de conflicto competencial generado a partir de esta, el esclarecimiento de las competencias materia de la controversia se realizó en abstracto y, además, porque una declaración de nulidad de actos jurídicos indeterminados podría afectar derechos legítimos de terceros generados por el principio de la buena fe, explica el TC a tono con el fundamento 8 de la Sentencia 00001-2001-CC/TC.

En todo caso, el colegiado indica que el análisis de validez de eventuales actos realizados al amparo de las normas declaradas nulas deberá efectuarse caso por caso ante las instancias correspondientes, a la luz de los criterios establecidos y tomando en consideración los derechos de terceros que se pudieran encontrar involucrados

Fundamento

Para su decisión, el TC toma en cuenta que conforme al artículo 195.6 de la Constitución, los gobiernos locales son competentes para planificar el desarrollo urbano, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial.

En tanto, la Ley de Bases de la Descentralización (LBD), establece en el literal b) de su artículo 42 que las municipalidades tienen entre sus competencias exclusivas las de normar la zonificación y el urbanismo, advierte el colegiado.

Además, destaca que el artículo 198 de la Constitución asigna un régimen especial a la MML y que de acuerdo con el artículo 33 de la LBD, en la provincia de Lima, las competencias y funciones reconocidas al gobierno regional son transferidas a la MML.

Esto, atendiendo a que toda mención contenida en la legislación nacional que haga referencia a los gobiernos regionales se entiende también realizada a dicha comuna, en lo que resulte aplicable.

De igual manera, el TC toma en cuenta que según el artículo 155 de la LOM, las disposiciones generales de esta ley orgánica rigen también para la MML y las municipalidades distritales de su jurisdicción, en todo lo que no se oponga expresamente a las normas especiales contenidas en el Título XIII de esta.

Asimismo, advierte que el artículo 73 de la LOM reafirma que corresponde a la LBD establecer la condición de exclusiva o compartida de una competencia.

Detalla como competencias específicas de los gobiernos locales la organización del espacio físico –uso del suelo, la zonificación, la habilitación urbana, entre otras–. Funciones específicas municipales que se ejercen con carácter exclusivo o compartido entre las municipalidades provinciales y distritales, puntualiza el TC.

También el colegiado advierte que según el artículo 79 de la LOM es competencia exclusiva de las municipalidades provinciales aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de ámbito provincial, que identifique las áreas urbanas y de expansión urbana. Así como el Plan de Desarrollo Urbano, el Esquema de Zonificación de áreas urbanas según el Plan de Acondicionamiento Territorial, entre otros.

A la par, el TC advierte a tono con dicho artículo que las municipalidades distritales tienen como función específica aprobar el plan urbano o rural distrital, según corresponda, con sujeción al plan y a las normas municipales provinciales sobre la materia.

Actuación sectorial

El TC colige que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento no tiene competencia para imponer a un gobierno local el deber de variar la zonificación, o para ignorar la que se hubiese realizado. En consecuencia, el máximo intérprete de la Constitución considera que el literal b y el primer párrafo del literal c del artículo 2.2 del Reglamento Especial de Habilitación Urbana y Edificación vulneran sus competencias exclusivas previstas en el artículo 79.1 de la LOM.

Sin embargo, el TC determina también que esto no significa que los gobiernos locales puedan inconstitucionalmente obstaculizar el desarrollo de proyectos de VIS por parte del Poder Ejecutivo, pues este tipo de proyectos son importantes en la concretización del derecho fundamental de acceso a una vivienda digna. Por ello, al ejercer la competencia exclusiva de determinar la zonificación, es obligación de los municipios realizar su máximo esfuerzo técnico para facilitar la ejecución de los aludidos proyectos, refiere el colegiado.

Fuente: El Peruano

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