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Nacional
13 de abril de 2023

Suprema dicta reglas para el cálculo de beneficios sociales

Colegiado se pronuncia sobre el carácter remunerativo y no remunerativo de algunos conceptos otorgados por el empleador al trabajador.

Suprema dicta reglas para el cálculo de beneficios sociales

Los conceptos otorgados por convenios colectivos y de manera variable e imprecisa se encuentran excluidos para el cálculo de los beneficios sociales y horas extras, respectivamente.

Este constituye el principal lineamiento jurisprudencial que se desprende de la sentencia correspondiente a la Casación Laboral N° 27419-2018 Sullana, emitida por la Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, advierte Benites, Vargas & Ugaz Abogados en su reciente Boletín Laboral.

Con este fallo, la máxima instancia judicial declara infundado el recurso interpuesto dentro de un proceso ordinario laboral de pago de beneficios sociales y precisa las pautas para el cálculo de los beneficios sociales y horas extras a tono con lo dispuesto por el artículo 11 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2002-TR y el literal a) del artículo 19 del TUO de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicio (CTS), aprobado por Decreto Supremo N° 001-97-TR.

Antecedentes

En el caso materia de la citada casación laboral, un trabajador despedido interpone una demanda solicitando el reintegro de beneficios sociales por los conceptos de CTS, vacaciones no gozadas y truncas, gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad, bonificación extraordinaria y horas extras. Todo ello ascendente a la suma de 80,065.44 soles.

El juzgado especializado laboral correspondiente declaró infundada la demanda y en apelación la sala superior laboral competente confirmó esa decisión de primera instancia judicial.

Ante ello el trabajador interpuso recurso de casación laboral alegando, entre otras razones, que el colegiado superior, al emitir su sentencia, incurrió en infracción normativa del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 003-97-TR (modificado por la Ley N° 28051), que aprueba el TUO del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral; del artículo 18 del Decreto Legislativo N° 650; y del artículo 15 del Decreto Legislativo N° 713.

Decisión

Al tomar conocimiento del caso en casación laboral, la sala suprema advierte que los conceptos reclamados para el reintegro de los beneficios sociales y horas extras como son: alimentación, dominical, turno noche, turno día, producción de horas extras, feriados, premios de asistencia, plus cuidado de equipo, plustrabajo seguro, plus de asistencia y bono lote X tienen origen convencional debido a que fueron otorgados mediante pacto colectivo y sus montos son variables e imprecisos.

Por ende, colige que para el caso del pago de reintegro de horas extras resulta aplicable el segundo párrafo del artículo 11 del TUO de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo que establece que “no se incluyen las remuneraciones complementarias de naturaleza variable o imprecisa, así como aquellas otras de periodicidad distinta a la semanal, quincenal o mensual, según corresponda”.

De esta manera, por mandato legal, los conceptos mencionados no pueden formar parte de la remuneración computable para el pago del trabajo en sobretiempo, precisa el colegiado supremo.

Respecto al reintegro de beneficios sociales, la sala suprema señala que como las bonificaciones reclamadas también tienen origen convencional, debido a que se originaron por convenio colectivo, resulta aplicable el literal a) del artículo 19 del TUO de la Ley de CTS, que establece que las gratificaciones extraordinarias u otros pagos que perciba el trabajador o que hayan sido materia de convención colectiva no pueden ser consideradas como remuneración computable para el cálculo de dicho beneficio social.

Conceptos incluidos

En esa línea de razonamiento, y en aplicación estricta del artículo 15 del Decreto Legislativo N° 713 y el artículo 2 de la Ley N° 27735, que disponen que la remuneración computable se determina conforme a los criterios establecidos en la Ley de CTS, los conceptos convencionales mencionados tampoco pueden ser incluidos para el cálculo de vacaciones y gratificaciones legales, colige el supremo tribunal.

Y si bien en la liquidación de indemnización por despido arbitrario del trabajador demandante la empresa demandada para determinar la remuneración computable tomó en consideración los conceptos de “legal premios pluses y legal alimentación”, ello no enerva la naturaleza jurídica de los conceptos reclamados, que tienen su origen en convenciones colectivas y sus montos son variables e imprecisos, añade.

Por lo tanto, la sala suprema determina que su incorporación en la indemnización por despido arbitrario obedece a una decisión unilateral de la empleadora, sin que ello conlleve a que deba asumirse de manera tácita su reconocimiento para el cálculo de sus demás derechos y beneficios sociales.

Por lo expuesto, y atendiendo que el razonamiento esbozado concuerda con la conclusión arribada por el colegiado superior, resulta evidente que este no incurrió en la infracción normativa denunciada, detalla la máxima instancia judicial.

En consecuencia, la sala suprema declara infundada la citada casación laboral.

Trascendencia

A criterio del laboralista Jorge Luis Acevedo Mercado, socio de Benites, Vargas & Ugaz Abogados, resulta correcto no incorporar para el cálculo de las horas extras las remuneraciones de periodicidad distinta a la semanal, quincenal o mensual conforme lo establece la sentencia de la sala suprema en aplicación de la normatividad aplicable. Por lo tanto, tampoco corresponde incorporar tales remuneraciones para el cálculo de los beneficios laborales derivados de las horas extras, colige el experto. 

Sin embargo, Acevedo considera que el solo hecho de incorporar ingresos por convenio colectivo no los hace per se conceptos no remunerativos como por el contrario, advierte la sala suprema. Toda vez que dentro de los conceptos que se pacten mediante un convenio colectivo solo los que tienen carácter extraordinario son no remunerativos, refiere el laboralista. En esa medida, espera que otra sala de la Corte Suprema de Justicia revise el criterio que ha adoptado la máxima instancia judicial sobre este punto.

Fuente: El Peruano

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