Actualidad Empresarial
Inicia sesión
o suscríbete
Zona de
suscriptores

Suscripción 2027

Portada
Última ediciónNúmeros anteriores
InicioLa revistaEquipo editorialIndizaciónEstadísticas
Pioners
Comentarios legales
Banco de consultas
Mentorías
Suscripción 2027
  1. Portada
  2. Zona de Suscriptores
  3. Noticias
Volver a Noticias
Nacional
19 de febrero de 2026

Suprema delimita supuesto de despido nulo antisindical

No hay despido nulo si la liquidación fue acordada válidamente, aplicada a todos los trabajadores y sin acreditarse trato diferenciado antisindical, precisa sala del Poder Judicial.

Suprema delimita supuesto de despido nulo antisindical

Si bien la disolución y liquidación de una empresa extingue los contratos laborales, incluidos los de los trabajadores con fuero sindical, el cese de los trabajadores sindicalizados debe ser el más remoto.

Por ende, en caso de disolución y liquidación de una empresa, el despido será antisindical (despido nulo) si los trabajadores sin fuero siguen laborando en actividades residuales, salvo causa objetiva demostrable por parte del empleador, en razón a su especialidad y rendimiento.

Todo ello atendiendo a que la libertad de empresa, si bien garantiza el derecho al cese, en este acto no debe ser lesivo a la moral, la salud, ni a la seguridad pública.

Estos constituyen los principales lineamientos jurisprudenciales que se desprenden de la sentencia en Casación Laboral N.º 20549-2023 Lima Este, emitida por la Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, con la cual declara infundado aquel recurso interpuesto dentro de un proceso ordinario laboral de reposición por nulidad de despido, sujeto a la Ley N.° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT).

De esta manera, el máximo tribunal del Poder Judicial (PJ) delimita un supuesto de despido nulo antisindical en el contexto del régimen laboral de la actividad privada.

En la casación laboral, un trabajador textil despedido, representado por el gremio sindical del sector, interpone demanda solicitando la nulidad de su despido conforme al literal a) del artículo 29 del TUO del Decreto Legislativo N.º 728 (LPCL). Asimismo, pide su reposición solidaria en la planilla de las empresas textiles codemandadas, alegando que constituyen un grupo económico con dirección única.

Encubrimiento

Argumenta que la disolución y liquidación de la empresa empleadora que lo despidió no obedeció a problemas económicos, sino a una situación antisindical, utilizando este mecanismo para encubrir un despido violatorio de la libertad sindical. Toda vez que los trabajadores lograron mejoras salariales mediante negociaciones colectivas y arbitraje potestativo.

El Juzgado de Trabajo que conoció el caso declaró infundada la demanda y en apelación, la sala laboral competente confirmó esa sentencia de primera instancia judicial en todos sus extremos, ratificando la inexistencia de un grupo económico, entre las empresas codemandadas.

A su vez, el colegiado superior descartó el fraude antisindical, debido a que el despido del demandante se enmarcó en la causa objetiva de disolución y liquidación, acto legalmente permitido por la ley, y porque la medida se aplicó a todos los trabajadores, sindicalizados y no sindicalizados. También porque la afiliación del demandante al gremio de los sindicatos de trabajadores del sector fue posterior a la fecha de cese, y porque la omisión de la comunicación de cese a la Autoridad de Trabajo y al Indecopi no sanciona el cese con nulidad, sino que constituye un acto declarativo mas no constitutivo.

Ante ello, el demandante, mediante el gremio de los sindicatos, interpuso recurso de casación laboral, alegando, entre otras razones, que la sala superior al emitir su sentencia incurrió en infracción normativa por inaplicación del artículo V del Título Preliminar del Código Civil (CC); inaplicación del segundo párrafo del artículo 59 de la Constitución e infracción normativa por interpretación errónea del primer párrafo del artículo 59 de la Constitución Política del Perú.

Al conocer el caso en casación laboral, la Sala Suprema considera que el colegiado superior actuó conforme a ley al determinar que el cese del trabajador se produjo por una causa objetiva válida de terminación del vínculo laboral. Específicamente la disolución y liquidación de la empresa, establecida en el literal c) del artículo 46 y el literal h) del artículo 16 del Decreto Supremo N.° 003-97-TR, lo cual se enmarca dentro de la libertad de empresa (derecho al cese, reconocido en el artículo 59 de la Constitución y desarrollado por el Tribunal Constitucional), precisa.

Autonomía privada

Respecto a la infracción del principio limitativo de la autonomía privada y la nulidad del acto jurídico, establecido en artículo V del Título Preliminar del CC, el colegiado supremo constata que la sala superior verificó que la decisión de disolución y liquidación de la empresa se adoptó por el órgano competente y se aplicó a todos los trabajadores.

Esto demuestra que el acto de cese no fue contrario a las leyes que interesan al orden público o a las buenas costumbres, cumpliéndose así con el procedimiento de cese por causa objetiva, afirma la sala.

Justificación

La Sala Suprema considera que el demandante no ha logrado desvirtuar la justificación objetiva del despido. En efecto, la Sala Superior concluyó, de manera debidamente motivada, que la causal de disolución y liquidación de la empresa empleadora fue aplicada de forma general a todos los trabajadores, sin que se evidencie trato diferenciado. 

Asimismo, el tribunal precisa que el demandante se afilió a la federación sindical correspondiente con posterioridad a la fecha de su cese, lo que debilita el argumento de que el despido habría estado motivado por su condición sindical o por una finalidad de restricción de la libertad sindical. 

En consecuencia, la Sala Suprema concluye que la causa objetiva del despido fue la disolución y liquidación de la empresa, descartándose la configuración de un despido nulo por motivo antisindical. Tampoco se advierte que el ejercicio de la libertad de empresa —materializado en el cese de actividades— haya resultado lesivo a la moral, la salud o la seguridad públicas, ni contrario al orden público. Por tanto, se declara infundado el recurso de casación laboral.

Fuente: El Peruano

Suscripción 2027

Suscripción Actualidad Empresarial 2027 con revista, agenda jurídica y acceso digital

La revista de referencia obligatoria

Para jueces, fiscales y abogados penalistas con rigor dogmático y soluciones prácticas

Suscribirme ahora
Equipo editorialIndizaciónEstadísticas
Ver ediciones anteriores

La revista Actualidad Empresarial, revista de investigación y negocios, se encuentra registrada, desde 04 de diciembre del 2017, en el Catálogo v1.0, del Sistema Regional de Información en Línea para Revistas Científicas de América Latina, el Caribe, España y Portugal – Latindex, cuyos datos de registro son Folio N.° 26587 y Folio único N.° 23594.

Ver más →

Los artículos y comentarios pueden ser enviados directamente a los correos: preprensa@institutopacifico.pe El remitente debe haber observado todas las reglas de la revista y exigencias generales de toda investigación seria.

Ver más →
Normas para autoresNormas de evaluaciónNormas éticasPolíticas de acceso abiertoPolíticas de preservación digital
Libros empresariales
Facebook Instagram
Actualidad Empresarial

Una marca de Instituto Pacífico

Actualidad Empresarial la revista de referencia obligatoria para jueces, fiscales y abogados penalistas con rigor dogmático y soluciones prácticas.

La revista

  • Última edición
  • Números anteriores
  • Inicio
  • La revista
  • Equipo editorial
  • Indización
  • Estadísticas

Normas editoriales

  • Normas para autores
  • Normas de evaluación
  • Normas éticas
  • Políticas de acceso abierto
  • Políticas de preservación digital
Convocatoria Formas de pago

Alertas empresariales

Regístrate gratis y recibe en tu correo o WhatsApp las últimas casaciones del día, modificaciones del Código Empresarial y beneficios exclusivos de la Campaña 2027

Estamos para ayudarte

Comuníquese con nuestra central o visítenos en nuestras oficinas corporativas autorizadas.

Central telefónica:(01) 619-3700
Correo de informes:info@institutopacifico.pe
Dirección:Jr. Castrovirreyna 224, Breña, Lima - Perú

Transparencia

  • Términos y Condiciones de Uso
  • Políticas de Privacidad y Datos Personales (Ley N° 29733)
  • Políticas de Cookies

Cumplimiento legal

Conforme al Código de Protección al Consumidor en el Perú, ponemos a su disposición nuestro libro virtual de incidencias.

Libro de reclamaciones
© 2026 Actualidad Empresarial - Instituto Pacífico S.A.C. Todos los derechos reservados.