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28 de enero de 2026

Suplemento legal Jurídica: Fiscalización remota en Perú: ¿estás preparado para las nuevas facultades de Sunat?

Defraudación fiscal y simulación de operaciones

Suplemento legal Jurídica: Fiscalización remota en Perú: ¿estás preparado para las nuevas facultades de Sunat?

La fiscalización peruana avanza hacia un modelo digital, anticipado y más intrusivo, acortando distancias entre la administración y los contribuyentes.

La fiscalización tributaria en Perú atraviesa una etapa de transformación acelerada. En un contexto de creciente digitalización de las operaciones empresariales y de fortalecimiento de las facultades de la 

Administración Tributaria, el Decreto Supremo N.º 303-2025-EF representa un hito relevante en la forma en que la Sunat ejerce su función fiscalizadora. Esta norma no solo reglamenta recientes modificaciones al Código Tributario, sino que redefine la dinámica entre el contribuyente y la autoridad fiscal.

El Decreto Supremo N.º 303-2025-EF se emite como desarrollo del Decreto Legislativo N.º 1523, que modificó el artículo 62 del Código Tributario, incorporando expresamente la posibilidad de que la Sunat requiera la comparecencia remota del contribuyente y exija perfiles de acceso a los sistemas electrónicos donde se registran las operaciones contables.Uno de los aspectos más relevantes del decreto es su amplio ámbito de aplicación. Las nuevas reglas no se limitan a fiscalizaciones electrónicas, sino que resultan aplicables a los procedimientos de fiscalización definitiva, fiscalización parcial distinta a la electrónica y a las acciones inductivas llevadas a cabo por la Sunat.

Ello implica que un número considerable de contribuyentes podrá verse sujeto a comparecencias remotas o a la obligación de otorgar acceso a sus sistemas contables, incluso en procedimientos que tradicionalmente se desarrollaban de manera presencial. En la práctica, el alcance de la norma extiende el control fiscal a etapas tempranas del proceso y reduce la distancia entre la administración y la información del contribuyente.

Desde el punto de vista regulatorio, el decreto desarrolla de manera detallada dos ejes centrales. El primero es la comparecencia remota, la cual deja de ser una opción informal para convertirse en una actuación plenamente regulada. La norma establece requisitos de citación, identificación de las partes, formalización mediante actas, posibilidad de grabación y consecuencias expresas ante la inasistencia injustificada.

El segundo eje, y quizás el más sensible, es la regulación del perfil de acceso al sistema de procesamiento electrónico de datos del contribuyente. La Sunat puede requerir un acceso que le permita visualizar las operaciones contables de los periodos fiscalizados, generar reportes y verificar información directamente en el sistema.La norma introduce, adicionalmente, efectos procedimentales relevantes. El incumplimiento en otorgar o mantener el acceso solicitado puede generar la suspensión del plazo de fiscalización, evitando que el transcurso del tiempo opere a favor del contribuyente.

El Decreto Supremo N.º 303-2025-EF es una señal clara del modelo de fiscalización que la administración tributaria pretende consolidar: más digital, más directo y con mayor capacidad de acceso a la información del contribuyente. Frente a esto, el cumplimiento tributario ya no puede abordarse de manera reactiva.Hoy más que nunca la consistencia entre contabilidad, declaraciones juradas y sistemas informáticos resulta clave. La preparación anticipada, el orden documental y el acompañamiento legal especializado se convierten en elementos esenciales para enfrentar una fiscalización que ya no espera a que la información sea entregada, sino que va directamente a buscarla.

La decisión adoptada por la Corte Suprema en el marco del Recurso de Nulidad N.º 659-2024/Callao es un pronunciamiento relevante sobre los elementos configuradores del delito de defraudación tributaria y los estándares probatorios exigibles en esta materia. El fallo reafirma que la línea divisoria entre la infracción administrativa y el ilícito penal se determina, esencialmente, por la existencia de una conducta fraudulenta orientada a afectar la correcta determinación de la obligación tributaria.La corte recuerda que la defraudación tributaria, regulada en los artículos 1 y 4 del Decreto Legislativo N.° 813, no se configura a partir de un mero incumplimiento formal. Su núcleo típico exige la utilización de engaño, simulación o ardid con incidencia tributaria concreta. En el caso analizado, la contabilización y declaración de facturas por operaciones no reales permitió la obtención indebida de crédito fiscal del IGV y la deducción de gastos inexistentes para el IR, configurando tanto la modalidad base como la modalidad agravada del delito

.Un aspecto central del pronunciamiento es la delimitación del perjuicio fiscal. La corte es enfática en señalar que este no se restringe a la efectiva devolución de dinero por parte del Estado. Basta con que la simulación de operaciones incida en la determinación del tributo –ya sea generando un menor impuesto a pagar o un saldo a favor indebido– para que el resultado típico quede configurado. Esta interpretación consolida la autonomía del ilícito penal frente al resultado económico final.

Desde el plano probatorio, la sentencia otorga especial relevancia al Informe de Indicios de Delito Tributario emitido por la Sunat, siempre que este sea debidamente ratificado y contrastado en juicio oral. Los cruces de información, la falta de capacidad operativa de los proveedores, la ausencia de respaldo financiero y la inconsistencia entre los servicios facturados y los movimientos económicos constituyen, de manera conjunta, medios idóneos para acreditar la simulación, sin que resulte indispensable una constatación material directa de cada servicio cuestionado.

Asimismo, la corte desarrolla un criterio firme respecto de la responsabilidad del representante legal. Al tratarse de un delito especial propio, la condición de deudor tributario o responsable solidario resulta determinante. La suscripción de contratos, la autorización de pagos y la validación de documentación falsa permiten inferir el dolo, sin que resulte atendible una defensa sustentada únicamente en la delegación interna de funciones.

Por último, el fallo reafirma la naturaleza ex lege de la reparación civil en los delitos tributarios y su vinculación directa con la deuda fiscal, precisando los efectos del pago previo de la obligación tributaria. En este contexto, resulta importante que las empresas cuenten con adecuados controles tributarios, no solo para garantizar el correcto cumplimiento de sus obligaciones fiscales, sino también para reducir contingencias que, bajo determinados supuestos, pueden adquirir relevancia penal

Fuente: El Peruano

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