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15 de abril de 2026

Suplemento Jurídica: SUNAT cambia reglas del perfil tributario, conoce su impacto empresarial

El Perfil de Cumplimiento de Sunat

Suplemento Jurídica: SUNAT cambia reglas del perfil tributario, conoce su impacto empresarial

Redefine las condiciones en las que las empresas ejercen sus derechos frente a la Administración Tributaria. En ese sentido, más que un mecanismo de control debe entenderse como un indicador de confianza fiscal.

 El Perfil de Cumplimiento Tributario de la Sunat dejará de ser pronto un indicador informativo para convertirse en un verdadero factor de competitividad empresarial. Aunque actualmente se encuentra en fase de implementación progresiva, sus efectos prácticos ya anticipan un cambio relevante en la relación entre los contribuyentes y la administración tributaria.

Este sistema clasifica a las empresas en cinco niveles, desde A (muy alto cumplimiento) hasta E (muy bajo cumplimiento), a partir de la evaluación de más de 500 variables relacionadas con el comportamiento tributario, aduanero y administrativo. No se trata únicamente de medir si una empresa paga sus impuestos, sino de evaluar la consistencia de su conducta fiscal en el tiempo.

La lógica detrás del perfil es clara: premiar el cumplimiento sostenido y desincentivar las conductas de riesgo. En ese sentido, el perfil funciona como un mecanismo de gestión tributaria preventiva que busca modificar la interacción tradicional entre contribuyente y autoridad fiscal.

Para las empresas calificadas en niveles A o B, los beneficios operativos serán relevantes. Entre ellos destacan devoluciones más ágiles, mayores facilidades en procedimientos administrativos y mejores condiciones para la aplicación de mecanismos como el uso de detracciones para el pago de tributos vinculados con operaciones de comercio exterior. En la práctica, estos beneficios reducen costos de cumplimiento y mejoran la eficiencia financiera.

En contraste, los niveles D y E implican restricciones que pueden afectar directamente la operatividad empresarial. La necesidad de autorización previa para cambios de domicilio fiscal, la ampliación de plazos en devoluciones tributarias y la posibilidad de aplicación de medidas cautelares por presunto riesgo de incobrabilidad son señales claras de que el perfil no es un indicador meramente estadístico. Es una herramienta de gestión del riesgo fiscal.

Aunque la asignación actual tiene carácter informativo, la Administración Tributaria ya ha difundido resultados preliminares. Aproximadamente el 37% de las empresas obtuvo niveles A o B en la primera evaluación, lo que evidencia que una parte importante del cuerpo empresarial aún deberá fortalecer sus prácticas de cumplimiento si desea acceder a los beneficios previstos por el sistema.

La normativa que sustenta el perfil confirma su relevancia estructural. El Decreto Legislativo N° 1535 introdujo este mecanismo como parte de una estrategia de modernización del control tributario basada en análisis de comportamiento. Posteriormente, su reglamento estableció la metodología de cálculo y las variables consideradas en la evaluación. Recientemente, el Decreto Supremo N° 018-2025-EF amplió la fase de implementación progresiva hasta julio del 2026, otorgando a las empresas un margen adicional para adaptarse al nuevo esquema.

Sin embargo, uno de los aspectos menos comentados del Perfil de Cumplimiento es su impacto reputacional. Aunque la calificación todavía no es pública, todo indica que en el futuro podría convertirse en un referente para evaluar la solvencia tributaria de las empresas frente a proveedores, entidades financieras e incluso inversionistas. En ese escenario, mantener un perfil alto dejará de ser solo una ventaja administrativa para convertirse en un activo reputacional.

Además, el sistema introduce un elemento especialmente relevante para los grupos empresariales: la vinculación societaria. La participación de representantes legales o accionistas en empresas con bajo nivel de cumplimiento puede afectar la calificación de otras compañías vinculadas. Esto obliga a replantear la gestión del riesgo tributario desde una perspectiva de grupo empresarial.

Otro aspecto clave es la periodicidad de la evaluación. La Sunat  recalcula el perfil trimestralmente considerando el comportamiento de los últimos 12 meses. Esto significa que el perfil no es una etiqueta permanente, sino un indicador dinámico que puede mejorar o deteriorarse rápidamente según la conducta tributaria reciente. En consecuencia, la gestión del cumplimiento deja de ser una tarea reactiva para convertirse en un proceso continuo.

Frente a este nuevo escenario, las empresas deberían incorporar el perfil como un indicador interno de gestión. La revisión periódica de la información declarada, el cumplimiento oportuno de requerimientos de la Administración Tributaria y la actualización permanente de los datos registrales son prácticas que adquieren ahora una dimensión estratégica.

Asimismo, resulta recomendable monitorear la calificación preliminar disponible en Sunat Operaciones en Línea y preparar oportunamente los descargos cuando la evaluación no refleje adecuadamente la realidad del contribuyente. El plazo para hacerlo es breve, pero puede marcar la diferencia entre mantener una posición favorable o asumir restricciones innecesarias.
El Perfil de Cumplimiento no introduce nuevas obligaciones tributarias. Sin embargo, sí redefine las condiciones en las que las empresas ejercen sus derechos frente a la Administración Tributaria. En ese sentido, más que un mecanismo de control debe entenderse como un indicador de confianza fiscal.

Para las empresas peruanas, anticiparse a sus efectos será clave. Gestionar activamente este indicador permitirá reducir contingencias, optimizar procedimientos y fortalecer la reputación corporativa en un entorno donde el cumplimiento tributario ya no es solo una exigencia legal, sino también una ventaja competitiva.

Fuente: El Peruano

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