Suplemento Jurídica: Reforma previsional y los retos de lograr una afiliación universal en el Perú
La Ley N.° 32123 y su reglamento impulsa la afiliación obligatoria desde los 18 años, para garantizar una cobertura mínima universal. Sin embargo, la alta informalidad laboral podría limitar el logro de una protección previsional realmente efectiva.

La Ley N° 32123, Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano (en adelante, la Ley), publicada en setiembre del año pasado, dio inicio a una nueva reforma del sistema de pensiones en el Perú al establecer un marco normativo orientado a garantizar el acceso a una pensión mínima universal para todos los ciudadanos, independientemente de su condición laboral.
La norma introduce la creación del Sistema Integral Previsional Peruano (SIPP), que articula los componentes del Sistema Nacional de Pensiones (SNP), el Sistema Privado de Pensiones (SPP) y nuevos mecanismos complementarios bajo un enfoque multipilar.
El pasado 5 de setiembre, se publicó el Reglamento de la Ley mediante el Decreto Supremo N° 189-2025-EF; que establece, entre otras disposiciones, que todo ciudadano domiciliado en el país y que cumpla 18 años a partir del 1 de junio de 2027, se afilia obligatoriamente al Sistema, pudiendo elegir entre el SPP o el SNP.
Aquellas personas que cumplan 18 años a partir del 1 de junio de 2027 que no se encuentren afiliadas, deben elegir un sistema previsional antes de cumplirse 12 meses de su mayoría de edad. Si el ciudadano no selecciona un régimen previsional dentro del plazo, será afiliado automáticamente al SNP.
Para el caso de los ciudadanos mayores de 18 años al 31 de mayo de 2027, que al 1 de junio de 2028 no hayan elegido entre el SPP y el SNP, quedan automáticamente afiliados al SPP y se sujetan a la licitación del servicio de administración de CIC.
Estas medidas reflejan un esfuerzo legislativo por acercar al Perú a estándares internacionales de universalización de la seguridad social en pensiones. Sin embargo, el análisis de su implementación evidencia desafíos estructurales que deben ser atendidos para que la afiliación universal no se quede en una simple formalidad.
Desafíos
Los sistemas previsionales existen para proteger a las personas cuando ya no puedan generar ingresos propios, como en la vejez, en caso de invalidez o ante situaciones de enfermedad grave. Su finalidad es evitar que los ciudadanos queden desamparados en momentos de vulnerabilidad.
Si bien la reforma busca universalizar la afiliación para garantizar un acceso más amplio a la protección social, el cumplimiento de ese objetivo está condicionado a la densidad de aportes que logre acumular cada ciudadano. En otras palabras, estar afiliado no asegura por sí mismo acceder a una pensión, pues ello dependerá del cumplimiento de las unidades de aporte (UdA) exigidas por cada sistema.
Este aspecto se vuelve crítico en el contexto peruano, donde más del 70% de la población económicamente activa labora en la informalidad. La informalidad impide que la mayoría de los ciudadanos coticen regularmente, lo que limita severamente la efectividad del principio de universalidad previsto por la Ley. Se trata, por tanto, de un acceso potencial y no efectivo, que mantiene latente la exclusión de amplios sectores sociales.
La afiliación temprana, al imponerse desde los 18 años, podría tener un efecto positivo al generar conciencia previsional en las nuevas generaciones, incentivando la cultura de ahorro para la vejez. Sin embargo, este esfuerzo necesita acompañarse de políticas complementarias que reduzcan la informalidad y promuevan aportes voluntarios con incentivos tributarios o financieros. De lo contrario, el riesgo es que la afiliación se quede como un atascado en un requisito meramente formal, sin impacto real en la cobertura de pensiones.
Otro reto fundamental es que el sistema peruano sigue siendo predominantemente contributivo y laboralizado, es decir, depende de la existencia de relaciones de trabajo formales. En un país donde solo alrededor del 25% de los trabajadores se encuentran formalizados, la promesa de pensiones universales se ve seriamente restringida. El principio de universalidad, en este escenario, se convierte en una aspiración incompleta mientras no se desvincule parcialmente la seguridad social de la formalidad laboral.
Reflexión final
Las intenciones de la Ley N° 32123 y su Reglamento se orientan a corregir deficiencias estructurales del sistema previsional peruano, y la afiliación universal representa un avance significativo en esa dirección. No obstante, su efectividad se encuentra condicionada por la alta informalidad del mercado laboral y por la lógica contributiva que todavía estructura el acceso a las pensiones. En suma, la afiliación universal constituye un paso inicial, pero no suficiente, hacia la plena realización del derecho a la seguridad social.
El verdadero reto consiste en transformar la afiliación universal en cobertura universal. Ello exige que el Estado asuma un rol más activo, consolidando pilares solidarios o semicontributivos que garanticen una pensión mínima a todos los ciudadanos. Solo así podrá garantizarse que la promesa de pensiones universales no quede como un anhelo, sino que se convierta en un derecho efectivo y progresivo para toda la ciudadanía.
De lo contrario, la universalidad seguirá siendo un ideal, más que una realidad tangible para millones de peruanos.