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Nacional
17 de septiembre de 2025

Suplemento Jurídica: Independientes deberán afiliarse a un sistema de pensiones desde 2028. ¿Qué implica?

La afiliación obligatoria es un avance, pero se requiere políticas laborales, tributarias y educativas que fortalezcan la seguridad social independiente.

Suplemento Jurídica: Independientes deberán afiliarse a un sistema de pensiones desde 2028. ¿Qué implica?

Dime que eres trabajador dependiente formal, para decirte que tienes protección social en pensiones. Esta es la narrativa hegemónica en casi toda la región de América Latina y El Caribe, en el que los trabajadores independientes al no contar con un empleo formal no cuentan con un mecanismo de protección cuando se enferman, accidentan, quedan desempleados, envejecen, entre otros riesgos sociales.
Al respecto, según la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la tasa de informalidad laboral en la región, en el que se encuentran muchos independientes, se situó en un 47,6 por ciento a mediados de 2024, lo que refleja que los trabajadores que se encuentran en la economía informal carecen de protección social. Como, en países de Perú y Paraguay que lideran la informalidad laboral.

Es así como, para abordar la transición de la economía informal a la formal, se recomienda que es fundamental implementar un conjunto integrado y coherente de políticas públicas que tengan en cuenta las necesidades diferenciadas de las zonas urbanas y rurales, así como de los distintos grupos de trabajadores y sectores de la economía, y que atiendan las causas estructurales de la informalidad (como es el caso de los independientes).En este marco, la OIT propone un enfoque integrado que considera políticas interdependientes en cuatro áreas clave: a) desarrollo productivo, b) empleo y desarrollo de competencias, c) protección social y d) políticas de reconocimiento y cumplimiento de derechos laborales. ¿Cuál de esas políticas se ve reflejada en el nuevo modelo multipilar de pensiones del Perú, específicamente, en el caso de los trabajadores independientes?

Con la implementación de la Ley 32123, Ley de Modernización del Sistema de Pensiones del Perú (en adelante, Nueva Ley de Pensiones), esto es, con su reglamentación concretada con la dación del Decreto Supremo 189-2025-EF, pareciera ser un avance prever la obligatoriedad de la afiliación a un sistema de pensiones por parte de los trabajadores independientes, que va en la línea de uno de los enfoques que plantea la OIT en cuanto a las políticas de la protección social, pero que ello resultaría insuficiente para el tan anhelado reconocimiento de pensiones a dicho grupo.En efecto, una de las novedades que trae la reglamentación de la Nueva Ley de Pensiones es que, desde enero de 2028, los trabajadores independientes aportarán de manera obligatoria al Sistema Nacional de Pensiones (SNP), administrado por la Oficina de Normalización Previsional (ONP), o al Sistema Privado de Pensiones (SPP), administrado por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP). De manera similar a quien, actualmente, ingresa al mercado laboral formal, desde el mencionado año los trabajadores independientes también tendrán obligación de formar parte del SNP o del SPP, no ambas.

Ahora bien, los aportes no serán el 13% de la remuneración mensual asegurable, lo que se mantiene para los trabajadores formales dependientes. En el caso de los independientes, la aportación será en un porcentaje menor y su implementación será progresiva en forma ascendente, a saber: (i) Durante los años 2028–2029: 2%; (ii) en los años 2030–2031: 3%; (iii) en los años 2032–2033: 4%; y, (vi) desde el año 2034 en adelante: 5%. ¿Dichas aportaciones serán suficientes para garantizar una pensión, por lo menos que garantice la canasta básica?
En la reforma del sistema de pensiones, no solo basta con afiliar obligatoriamente a los independientes, también son necesarias otras políticas que permitan concretar el reconocimiento del derecho humano a la seguridad social en pensiones de los independientes. Lamentablemente, con la reglamentación de la Nueva Ley de Pensiones se ha perdido la oportunidad para implementar una reforma real e integral, que no solo en papel se diga que todos los independientes cotizarán obligatoriamente en porcentajes que van desde el 2% hasta llegar al 5%, sino que se ataque otros frentes, como el más importante y crucial, generar más empleo formal, más trabajos buenos para dicho grupo.

Si desarrollo productivo del trabajo de los independientes, en el que también se debe buscar empleo y desarrollo de competencias, además de políticas de reconocimiento y cumplimiento de derechos laborales, la protección social de los trabajadores independientes en el Perú es una entelequia.
¿Cómo salir del pozo?, en el que los trabajadores independientes en su mayoría están en el empleo informal (más del 70% de la Población Económicamente Activa-PEA Ocupada) y difícilmente podrán ser obligados a formar parte de la ONP o de una AFP, revisar las disposiciones de la Nueva Ley de Pensiones y su Reglamento, para generar protección social, no solo en cobertura (más afiliados de los que ya forman parte del empleo formal: no más del 30% de la PEA Ocupada), sino también en sostenibilidad financiera (por lo que la tasa de aportación deberá ser igual o superior al 13%, en el también participe el Estado), en suficiencia de prestaciones (para garantizar pensiones suficientes, oportunas y eficientes, por lo menos ante la vejez) y en la administración a cargo del Estado (que es el primer y último garante en brindarnos el servicio de la seguridad social a la ciudadanía en general).

Los independientes también tienen derecho a la seguridad social en pensiones, por lo que resulta ser un avance su afiliación obligatoria a un sistema de pensiones, pero ello no es suficiente. Se necesita un conjunto integrado y coherente de políticas públicas que se tienen que implementar en paralelo con la afiliación obligatoria de los independientes. Entre otros aspectos, en el mercado laboral, en los temas tributarios, en la educación para fomentar la cultura de la seguridad.

Fuente: El Peruano

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