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Nacional
11 de mayo de 2026

Sunat regula lineamientos para la aplicación de sanciones por la comisión de infracciones

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) reguló los lineamientos a considerar al momento de aplicar las sanciones respecto de la comisión de las infracciones tipificadas en la Ley General de Aduanas

Sunat regula lineamientos para la aplicación de sanciones por la comisión de infracciones

Fue mediante la Resolución de Superintendencia N° 000084-2026/SUNAT con la cual se establece que para la aplicación de las multas rebajadas que se contemplan en el anexo único de esta resolución de superintendencia, se deberá cumplir con los siguientes lineamientos, así como efectuar el pago de la multa rebajada:

a) Circunstancias de la comisión de la infracción. Son las circunstancias que rodean a la comisión de la infracción, conforme a lo señalado en el referido anexo único .

b) Subsanación voluntaria de la conducta infractora. Es la regularización de la obligación incumplida, conforme a lo establecido en el mencionado anexo único.


Cuando no sea posible subsanar la infracción cometida, esta se dará por subsanada con la cancelación de la sanción.


Cuando se haya previsto para una misma infracción más de una circunstancia relativa a la comisión de la infracción y subsanación voluntaria, estas se aplicarán en forma conjunta.


El pago de la multa se dará por cumplido con la cancelación del monto rebajado, conforme a lo que se indica en el anexo único de la mencionada resolución de superintendencia, más los intereses generados sobre el monto rebajado hasta el día de la cancelación. Si la suma cancelada es menor al monto rebajado más los intereses, no procederá la aplicación de la citada resolución de superintendencia y se considerará como pago a cuenta de la multa determinada conforme a la Tabla de sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas vigente a la fecha de comisión de la infracción.

No procederá la devolución, ni compensación de los pagos realizados vinculados a las infracciones materia de la referida resolución de superintendencia.

Lo dispuesto en la mencionada resolución de superintendencia no será aplicable cuando la multa haya sido:


a) Determinada por la Administración Aduanera y está cancelada.

b) Autoliquidada por el infractor y está cancelada.

c) Objeto de fraccionamiento o aplazamiento tributario, general o particular.

d) Impugnada en un procedimiento contencioso tributario en trámite.


Lo dipuesto en la mencionada resolución de superintendencia también se aplicará a las infracciones contempladas en la misma resolución de superintendencia, cometidas, detectadas o determinadas con anterioridad a su vigencia, siempre que se cumpla con las condiciones, lineamientos y criterios establecidos en la propia resolución de superintendencia, con excepción de aquellas cuya sanción se encuentre en las situaciones que se señalan en la norma.

Fuente: El Peruano

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