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Nacional
13 de agosto de 2025

Sunat no podrá desconocer el crédito fiscal por facturas con descripciones generales

De acuerdo a lo establecido por el Tribunal Fiscal

Sunat no podrá desconocer el crédito fiscal por facturas con descripciones generales

El Tribunal Fiscal ha resuelto que la Sunat no puede desconocer el derecho al crédito fiscal del impuesto general a las ventas (IGV) solo porque la factura de un servicio prestado al contribuyente tenga una descripción general y no detalle cada actividad realizada. 

La decisión, emitida el 11 de julio del 2025 a través de la RTF 06423-10-2025 y publicada recientemente en la web del Tribunal Fiscal, aclara que, mientras el servicio esté claramente identificado, la factura es válida y cumple con los requisitos legales.

Antecedentes

En el caso analizado, la Sunat observó facturas por servicios profesionales alegando que carecían de un desglose pormenorizado de las actividades realizadas. 

Las facturas consignaban como descripción: “Servicio de gerenciamiento integral y asesoría en materia de gerenciamiento general, financiera, administrativa, contable, sistemas, comercial y comercio exterior”. 

Para la Administración Tributaria esta descripción era insuficiente para acreditar la naturaleza del servicio, por lo que procedió a reparar el crédito fiscal.

Al respecto, Sofía Chirinos, abogada de Editorial Economía y Finanzas (EEF), precisó que este fallo ratifica un criterio importante para los contribuyentes: el derecho al crédito fiscal no puede condicionarse a formalismos no previstos expresamente en la normativa.

Fundamentos del fallo

El Tribunal Fiscal expresó que según el Reglamento de Comprobantes de Pago, el requisito mínimo en la factura es consignar la descripción del servicio prestado, sin que sea obligatorio desglosar cada actividad puntual realizada dentro del servicio contratado.

“La falta de enumeración de las actividades específicas no invalida la factura ni el derecho al crédito fiscal, siempre que se identifique de forma suficiente el servicio prestado, por lo que constituye un criterio que las empresas pueden tener presente al emitir o revisar sus comprobantes de pago”, recordó Chirinos.

Recomendaciones y alcance

Chirinos señaló que este pronunciamiento resulta especialmente relevante para empresas que contratan servicios de carácter integral o multidisciplinario, en las que la descripción genérica es habitual en las facturas.

“Así, se reafirma la importancia de que los contribuyentes conozcan el alcance real de las exigencias formales para el uso del crédito fiscal”, indicó.

La abogada de EEF precisó que no obstante lo antes señalado, para efectos de acreditar la fehaciencia de los servicios, en caso de que la Sunat formule un reparo por dicho concepto, podrá presentarse la factura con la descripción del servicio prestado, complementada con documentación adicional –como informes, contratos, comunicaciones u otros medios– que permita demostrar las actividades realizadas y, con ello, sustentar la efectiva prestación del servicio.

Fuente: Agencia Peruana de Noticias

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