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Nacional
23 de diciembre de 2025

SUNAT amplía la digitalización de reclamaciones aduaneras desde 2026: revisa los cambios

Atención, contribuyentes.

SUNAT amplía la digitalización de reclamaciones aduaneras desde 2026: revisa los cambios

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) amplió, a partir del 1 de enero de 2026, el uso del Sistema Integrado del Expediente Virtual (SIEV) para la presentación de escritos de reclamación en materia aduanera que, cuando corresponda, generen expedientes electrónicos.

Dicha ampliación se dispuso mediante la Resolución de Superintendencia N.° 000374-2025/SUNAT, que modifica la Resolución de Superintendencia N.° 084-2016/SUNAT, norma que aprueba el SIEV para la gestión de expedientes electrónicos.

De esta manera, se busca garantizar el respeto del principio de accesibilidad, facilitando el ejercicio del derecho de defensa en la etapa de reclamación ante la SUNAT. Para ello, se amplía el uso del SIEV para la presentación de escritos de reclamación en materia aduanera que, cuando corresponda, generen expedientes electrónicos, lo que además permitirá uniformizar la gestión de los expedientes electrónicos de reclamación cuya competencia recae en la Intendencia Nacional de Impugnaciones.

En ese contexto, se establece que, si el deudor tributario opta porque el agente de aduanas presente el escrito para interponer el recurso de reclamación en materia aduanera u otro escrito o solicitud vinculada a este, se deberá tener en cuenta lo siguiente:

1. El deudor tributario deberá generar un código de usuario y clave SOL de usuario secundario a favor del representante aduanero designado por dicho agente, al amparo del segundo párrafo del artículo 4 de la Resolución de Superintendencia N.° 109-2000/SUNAT, a fin de que este pueda realizar la presentación a través del SIEV. Será responsabilidad del deudor tributario adoptar las medidas de seguridad en el uso de la clave SOL, conforme a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 6 de la citada resolución. En ese caso:a) Cuando se presente un escrito de reclamación, SUNAT Operaciones en Línea remitirá al agente de aduanas, a través de su buzón electrónico, un ejemplar de la constancia de ingreso enviada al deudor tributario, la cual contendrá el número del expediente electrónico de reclamación, de corresponder.b) Una vez presentado un escrito o solicitud vinculada a un escrito de reclamación que haya generado un expediente electrónico de reclamación, SUNAT Operaciones en Línea comunicará al agente de aduanas, a través de su buzón electrónico, que se ha generado la constancia de presentación para el deudor tributario.

2. Si el agente de aduanas presenta el escrito mediante el cual interpone un recurso de reclamación en materia aduanera en los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT a nivel nacional, recibirá la constancia de ingreso a que se refiere el numeral 22.5 del artículo 22 de la Resolución de Superintendencia modificada, la cual contendrá, entre otros datos, el número del expediente electrónico, de corresponder. Asimismo, de presentar otros escritos o solicitudes en dichos centros, recibirá el cargo correspondiente.

3. Si el agente de aduanas utiliza la Mesa de Partes Virtual (MPV) – SUNAT, en lugar del SIEV, para presentar:a) El escrito mediante el cual se interpone un recurso de reclamación en materia aduanera, se deberá remitir al buzón electrónico respectivo o al correo registrado, según corresponda, además del cargo de recepción de dicha mesa, la constancia de presentación a que se refiere el inciso 1.1 del numeral 1 del único párrafo de la quinta disposición complementaria final de la Resolución de Superintendencia modificada. Dicha constancia contendrá, entre otros datos, el número del expediente electrónico de reclamación, el cual se genera si se cumple con lo indicado en el inciso 1.2 del citado numeral.b) Otros escritos y solicitudes vinculadas al escrito mediante el cual se interpone un recurso de reclamación en materia aduanera, se deberá remitir al buzón electrónico respectivo o al correo registrado, según corresponda, el cargo de recepción de dicha mesa, conforme a lo señalado en el numeral 3 del único párrafo de la quinta disposición complementaria final de la Resolución de Superintendencia modificada.

Fuente: El Peruano

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