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Nacional
24 de noviembre de 2025

SBS aprueba su Reglamento de notificación vía Casilla Electrónica

La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) aprobó su Reglamento de notificación vía Casilla Electrónica, mediante la Resolución SBS N° 04131-2025.

SBS aprueba su Reglamento de notificación vía Casilla Electrónica

Dicho reglamento establece las normas que regulan la implementación, el acceso y el adecuado funcionamiento de la casilla electrónica para la notificación de los actos administrativos, actuaciones administrativas y/o servicios prestados en exclusividad, emitidos por la SBS, a través de su Sistema de Notificación Electrónica (SISNE).

De esta manera, la norma reglamentaria tiene como finalidad de optimizar la eficiencia y celeridad en la notificación de los actos administrativos, actuaciones administrativas y/o servicios prestados en exclusividad, emitidos por la citada superintendencia a través del uso de la casilla electrónica, garantizando el derecho al debido procedimiento administrativo.

En ese contexto, la SBS dispone el uso obligatorio de la casilla electrónica como medio de notificación de primer orden de prelación, de los actos administrativos, actuaciones administrativas y servicios prestados en exclusividad, emitidos por esta superintendencia en el contexto de sus funciones y competencias, que correspondan ser notificados a:

i) Las personas naturales y jurídicas que realizan actividades bajo el ámbito de regulación, control

y/o supervisión de la SBS; así como para todas aquellas personas que por disposición legal expresa son incorporadas bajo su regulación, control y/o supervisión.

ii) Los sujetos obligados a informar a la Unidad de Inteligencia Financiera – UIF Perú; así como los oficiales de cumplimiento, oficiales de cumplimiento alternos, oficiales de cumplimiento corporativos, oficiales de cumplimiento corporativos alternos; así como los oficiales de enlace y oficiales de enlace alternos de los organismos supervisores en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo; y, los oficiales de enlace y oficiales de enlace alternos de aquellos organismos a que se refiere el artículo 17 de la Ley N° 27693, Ley que crea la UIF-Perú.

En el caso de las personas naturales o jurídicas no comprendidas en los numerales i) y ii) la creación y uso de la casilla electrónica tendrá carácter voluntario.

Los usuarios que, en el contexto de la Resolución SBS N° 00275-2022, cuentan con una casilla electrónica en el SISNE UIF, dispondrán de un plazo de noventa (90) días calendario, contados desde la entrada en vigencia de la Resolución SBS N° 04131-2025, para descargar los actos administrativos y/o actuaciones administrativas notificadas en dicha casilla.

Transcurrido el mencionado plazo, el acceso al SISNE UIF será bloqueado y se darán de baja a las casillas electrónicas creadas en este sistema, sin perjuicio del derecho del usuario de solicitar copia de los documentos por el canal correspondiente.


Fuente: El Peruano

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