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Nacional
19 de junio de 2023

Rigen normas anticorrupción

Organizaciones habilitan modelos de prevención.

Rigen normas anticorrupción

La Ley Nº 31740 trae consigo diversas novedades respecto a la responsabilidad administrativa de las organizaciones en el proceso penal y, en especial, amplía su alcance a las personas jurídicas extranjeras que realicen o desarrollen sus actividades, directa o indirectamente, en el territorio nacional.

Así lo explicó el socio de riesgos de integridad de EY Perú, Joaquín Valdivia, quien detalló que esta normativa, que modifica la Ley Nº 30424, agrega ilícitos a los ya contemplados inicialmente, como nuevas modalidades de delitos relacionados con el lavado de activos, delitos de terrorismo, delitos tributarios, delitos contra el patrimonio, delitos contra el patrimonio cultural y delitos aduaneros.

También considera criterios para el establecimiento de las multas, que incluyen, entre otros, el incumplimiento de reglas y procedimientos internos, la cantidad y la jerarquía de los involucrados, el daño causado, entre otros.

Las empresas pueden además ser exentas de responsabilidad por la comisión de los delitos contemplados en la ley si adaptan e implementan un modelo de prevención. Según la legislación actual, este es un sistema de mecanismos, normas y procedimientos de control, el cual puede ser implementado por las personas jurídicas con la finalidad de mitigar los riesgos de cometer un delito, además de promover una gestión íntegra y transparente en la operación.

Aunque el cambio plantea que el factor eximente será inaplicable si el delito es cometido por socios, directores, administradores de hecho o derecho, representantes legales o apoderados con capacidad de control, en este caso, contar con el modelo de prevención, adecuadamente implementado, podría permitir a las empresas reducir el importe de la multa hasta en un 90%.

“Un modelo de prevención implica un proceso de carácter dinámico, ya que tiene que ir adaptándose a medida que se va implementando. Por lo cual, se debe monitorear su adecuación a las nuevas reglas, realizando las mejoras y las correcciones necesarias. Existen diversos beneficios tras su implementación”, sostuvo.

Informes

Asimismo, la norma desarrolla los lineamientos necesarios para la emisión del Informe técnico del modelo de prevención, en el que se indica que, en el marco de una investigación por la comisión de algún delito planteado por la ley, las personas jurídicas que aleguen contar con un modelo de prevención deben contar con un informe técnico sobre el modelo de prevención emitido por la Superintendencia de Mercado de Valores.

Este documento tiene la condición de pericia institucional y debe ser valorado por el fiscal y el juez junto con los demás elementos probatorios, explica el experto.

Fuente: El Peruano

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