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Nacional
31 de mayo de 2023

Revise aquí los cambios más relevantes de la nueva normativa antibarreras burocráticas

Modifican el Decreto Legislativo N° 1256

Revise aquí los cambios más relevantes de la nueva normativa antibarreras burocráticas

El Poder Ejecutivo publicó hoy la Ley Nº 31755, que modifica el Decreto Legislativo 1256, que aprueba la norma de prevención y eliminación de barreras burocráticas, con la finalidad de reactivar la economía del país. A continuación, te contamos los cambios más relevantes de la nueva normativa.

Mediante un informe,  la Cámara de Comercio de Lima (CCL), señaló que esta norma dentro de la definición de barrera burocrática, agrega que los efectos de la misma pueden ser directos o indirectos.

Precisa que no se consideran barreras burocráticas, las omisiones, inacciones o cualquier inactividad de la administración, salvo que su actuación sea indispensable para el ejercicio de las actividades económicas o para la ejecución de un procedimiento administrativo y no exista una solución alternativa por medio del régimen de silencios administrativos u otros.

Tampoco es barrera burocrática, la declaración de nulidad de un acto administrativo por motivos de debido procedimiento.

Dentro los principios de las autoridades a cargo de supervisar la ley, agrega el principio de interpretación favorable, conforme al cual, durante la tramitación del procedimiento, cuando exista más de una forma de interpretar los casos, la Comisión y la Sala deben hacer prevalecer aquel sentido interpretativo que cumpla mejor la finalidad de la legislación sobre eliminación de barreras burocráticas y simplificación administrativa, así como de los artículos contenidos en el Título II del Decreto Legislativo 757, Ley marco para el crecimiento de la inversión privada, en favor de la competitividad nacional.

Establece que la denuncia informativa debe ser atendida por la Secretaría Técnica de la Comisión en un plazo máximo de 20 días hábiles. Asimismo, la Secretaría Técnica tendrá un plazo máximo de 45 días hábiles para iniciar un procedimiento de oficio o archivar la denuncia informativa.

Indica que cuando en un procedimiento iniciado a pedido de parte o de oficio, la Comisión o la Sala, declare la ilegalidad de barreras burocráticas materializadas en disposiciones administrativas, dispone su inaplicación con efectos generales, siempre que la ilegalidad de la barrera burocrática no se haya originado por una revocación indirecta de licencia de funcionamiento.

También determina que en los procedimientos iniciados de oficio en los que se declare la carencia de razonabilidad de barreras burocráticas contenidas en disposiciones administrativas, la Comisión o la Sala, de ser el caso, dispone su inaplicación con efectos generales y ordena la publicación de un extracto de la resolución en el diario oficial El Peruano.

Establece que las medidas cautelares son concedidas o rechazadas en un plazo máximo de treinta días hábiles desde la fecha de presentación de la solicitud.Señala que, para dictar medidas cautelares, se tendrá en cuenta el daño potencialmente irreparable que podría causase al denunciante, entre otros, el elevado costo de oportunidad, siempre que se verifique que dicho costo lleva a pérdidas económicas irrecuperables en el largo plazo.

Fuente: El Peruano

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