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Nacional
12 de agosto de 2025

Relevancia de la identificación del beneficiario final

En los últimos años, la obligación de identificar al beneficiario final ha cobrado especial relevancia en Perú, en línea con los estándares internacionales del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI)

Relevancia de la identificación del beneficiario final

Esta exigencia no solo responde a compromisos en materia de prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo, sino también a una tendencia global que busca fomentar la transparencia en las estructuras societarias.

El beneficiario final es la persona natural que, en última instancia, posee o controla una persona jurídica, o quien obtiene beneficios por medio de una relación jurídica que a menudo se oculta tras estructuras complejas, fideicomisos u otras entidades. Por ello, establecer reglas claras y eficaces para su identificación es un aspecto clave para la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) y otras autoridades.

La UIF es una unidad especializada que forma parte de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), siendo su función principal prevenir y detectar el lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Lo anterior lo hace mediante la recepción de Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS) de bancos, notarías, casinos, inmobiliarias, entre otros. Este reporte analiza información financiera para identificar actividades ilícitas y reportarlas al Ministerio Público cuando hay indicios de delito. Es así que la UIF exige a diferentes entidades del sector privado que identifiquen y verifiquen al beneficiario final de sus clientes, que reporten operaciones sospechosas en las que el beneficiario final no esté claro o existan indicios de ocultamiento.

Ahora bien, la obligación de identificar al beneficiario final no es una ocurrencia peruana, sino que ésta directamente relacionada con los estándares internacionales impulsados por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y el plan BEPS (Base Erosion and Profit Shifting), una iniciativa de la OCDE y el G20 para enfrentar la erosión de bases imponibles y el traslado de beneficios a jurisdicciones con baja o nula tributación. ¿Qué dice el plan BEPS sobre los beneficiarios finales?

 

Este plan incluye 15 acciones para mejorar la transparencia fiscal y prevenir el uso abusivo de estructuras legales o financieras. Las acciones 5, 12 y, especialmente, la 13 hacen referencia a la transparencia y el intercambio de información, exigen que los países tengan mecanismos para identificar quiénes son los beneficiarios finales reales de las estructuras jurídicas y que las autoridades fiscales puedan ver más allá de las estructuras formales (empresas, fideicomisos, fundaciones), con el fin de conocer a la persona natural que realmente controla o se beneficia.

Como se tiene conocimiento, la OCDE promueve el acuerdo multilateral para el intercambio automático de información para efectos fiscales (Common Reporting Standard – CRS) exige a los países miembros o asociados que implementen medidas legales y administrativas para identificar al beneficiario final e intercambiar esa información con otras jurisdicciones para prevenir la evasión y el lavado de dinero.

Perú, aunque no es miembro pleno de la OCDE, ha adoptado estándares internacionales de transparencia. De esta forma ha implementado normas de beneficiario final y forma parte del Foro Global sobre Transparencia Fiscal y del Marco Inclusivo de BEPS de la OCDE. En ese sentido, Perú está obligado a exigir que las empresas identifiquen a sus beneficiarios finales, compartan esa información con otras autoridades fiscales y combatan estructuras opacas usadas para evasión fiscal o lavado.

Vale la pena resaltar que las normas de beneficiario final en Perú no son aisladas, sino parte de un compromiso global, promovido por la OCDE y el plan BEPS, para garantizar transparencia en la titularidad real de las empresas, la prevención del abuso fiscal y financiero, así como la efectividad en el intercambio internacional de información.

En Perú, el Decreto Legislativo N° 1372 y su Reglamento establecieron las obligaciones para que las personas jurídicas identifiquen y comuniquen a sus beneficiarios finales. La Sunat es la entidad encargada de recibir esta información a través del formulario virtual N° 3800. Cabe precisar que la omisión o falsedad en esta declaración puede acarrear sanciones tributarias y responsabilidad penal en determinados casos.

Identificación 

Para este tema es necesario considerar los siguientes criterios jerárquicos:

1. Titularidad directa o indirecta. Si una persona natural posee más del 10% del capital de una empresa directamente o a través de una cadena de titularidad.

2. Control por otros medios. En caso de que no se pueda identificar por titularidad, se verifica si hay alguien que ejerza el control efectivo de la entidad.

3. Alta dirección. Cuando no se reconozca a nadie con los dos criterios anteriores, se designa como beneficiario final a la persona que ocupa un cargo en la alta dirección (por ejemplo, el gerente general o un director).

Retos en la validación 

Uno de los principales desafíos radica en la verificación de la información declarada, en especial en estructuras internacionales o donde hay múltiples niveles de propiedad. Por tal motivo, es necesario avanzar hacia un registro público, interconectado y confiable de beneficiarios finales, como ocurre en otras jurisdicciones.

En este contexto, la obligación de beneficiario final en el Perú está vigente desde el 2019, estipulada con el Decreto Legislativo N° 1372 y su reglamento (Decreto Supremo 003-2019-EF), así como la Resolución 185-2019/SUNAT. Inicialmente, los primeros obligados a declarar fueron los principales contribuyentes nacionales. Luego se fueron incorporando otros grupos como principales contribuyentes regionales, mypes, según resoluciones posteriores como la RS 041- 2022/SUNAT.

Particularmente, la más reciente RS 000168-2025/SUNAT, vigente desde el 29 de mayo del 2025, mediante la cual se extiende la obligación de declarar el beneficiario final a sujetos no comprendidos en las resoluciones anteriores. (Ver cuadro).

Además, la resolución señala que deben presentar la declaración hasta las fechas de vencimiento previstas en el cronograma para el cumplimiento de las obligaciones del período noviembre del 2026, las empresas que no se encuentran obligadas a presentar todas las declaraciones juradas determinativas, no califican en ninguno de los tramos anteriores, que obtuvieron RUC hasta el 31 de diciembre del 2024,sin activarlo, que se inscribieron o que activan su RUC entre el 1 de enero del 2025 t el 30 de noviembre del 2026.

Fuente: El Peruano

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