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Nacional
31 de agosto de 2026

Registros electrónicos: conoce hasta cuándo podrás subsanar omisiones y efectuar ajustes en el SIRE

Sunat amplía plazo para regularizar registros electrónicos sin sanción

Registros electrónicos: conoce hasta cuándo podrás subsanar omisiones y efectuar ajustes en el SIRE

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) amplió la aplicación de la facultad discrecional para no sancionar determinadas infracciones vinculadas con el llevado electrónico de libros y registros tributarios mediante el Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE).


La medida fue establecida mediante la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N.° 000041-2026-SUNAT/700000, que amplía lo dispuesto por la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N.° 000039-2023-SUNAT/700000 y sus normas ampliatorias.

La disposición comprende las infracciones previstas en los numerales 2 y 10 del artículo 175 del Código Tributario, relacionadas con el Registro de Ventas e Ingresos electrónico (RVIE) y el Registro de Compras electrónico (RCE).

En concreto, la facultad discrecional se aplicará también cuando dichas infracciones se configuren durante los períodos de agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2026, así como enero de 2027.

Asimismo, se prorroga hasta el 28 de febrero de 2027 el plazo para subsanar la generación del RVIE y del RCE mediante el SIRE y efectuar, de corresponder, los ajustes respectivos en dicho sistema.

La Sunat explicó que, desde julio de 2023, la incorporación progresiva al uso obligatorio del SIRE ha estado acompañada de esta facultad discrecional, con el propósito de facilitar la adaptación de los contribuyentes y desarrollar acciones inductivas para promover el cumplimiento de sus obligaciones.

La entidad identificó, sin embargo, que persiste un grupo de contribuyentes que no genera los registros electrónicos o que los genera y efectúa anotaciones de manera extemporánea. Estas dificultades de adaptación mantienen el riesgo de comisión de las infracciones previstas en el artículo 175 del Código Tributario.

Fuente: El Peruano

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