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Nacional
06 de febrero de 2023

Precisan prescripción en cobranza de aportes

El derecho de acción de las AFP está sujeto a un plazo de 10 años.

Precisan prescripción en cobranza de aportes

El cobro y exigibilidad de los aportes previsionales por mandato legal es conferido únicamente a las Administradoras del Fondo de Pensiones (AFP), siendo estas las únicas con capacidad para interponer acciones ante cobros no cancelados.

Así lo determinó el Octavo Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de Lima, al precisar que el derecho de acción de cobro que tienen las AFP por los adeudos de aportes previsionales prescriben a los 10 años de haberse devengado, según da cuenta un informe legal del Estudio Benites, Vargas & Ugaz Abogados.

En ese escenario, detalla la magistratura, la acción de cobro debe efectuarse oportunamente, esto es, dentro del plazo establecido en la normativa sobre prescripción.

Mediante la Sentencia Nº 050-2023, emitida por el Octavo Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de Lima en el Expediente Nº 17531-2022-0-1801-JR-LA-08, se determinó que el derecho de acción de las AFP para cobrar los adeudos previsionales está sujeto a un plazo de prescripción de 10 años según lo señalado en el Pleno Jurisdiccional Regional Comercial de fecha 22 de junio del 2013 sobre la prescripción de títulos ejecutivos.

Expediente

En el presente caso, la demandada interpuso recurso de apelación contra la resolución que declaró infundada la excepción de prescripción sustentada en que la AFP no habría iniciado el cobro de manera oportuna dada la antigüedad de los adeudos correspondientes a los años 1996 y 2002.

Es así que, en el presente caso, la AFP pretendía el cobro de adeudos devengados en 1996 y 2002, excediendo largamente el plazo de prescripción de 10 años establecido en el inciso 1 del Artículo 2001° del Código Civil.

Por consiguiente, el juzgado ampara los agravios formulados por la parte demandada y revoca el extremo que declaró infundada la excepción de prescripción, detalla el referido informe legal.

Las AFP deben realizar las acciones de cobranza administrativas o judiciales a fin de recuperar los aportes impagos de los trabajadores por parte de los empleadores.

Código penal

De otro lado, ante las últimas condenas por apología de terrorismo en redes sociales, el juez Guillermo Huamán, titular del primer juzgado penal de la Corte Penal Nacional, dijo que este hecho es considerado un agravante, sancionado de 8 a 15 años, seguido por el realizado en ejercicio de la docencia con seis a diez años de prisión. 

Añadió que así lo contempla el Código Penal, el cual sanciona el delito de apología de terrorismo a quien exalta, justifica o enaltece el delito de terrorismo o de la persona que haya sido condenada por sentencia firme como autor o partícipe. “La difusión de mensajes con contenido apologético por redes sociales es considerada una de las circunstancias más graves que fija el código y la pena varía de 8 a 15 años”, dijo el magistrado.

Directiva

El Poder Judicial además aprobó la directiva para la transversalización del enfoque de género en la gestión institucional.

Fuente: El Peruano

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