Precisan alcance del delito de abuso del poder económico
La reciente modificación al Código penal y a la Ley de represión de conductas anticompetitivas incorpora nuevos alcances al delito de abuso del poder económico.

En efecto, mediante la Ley Nº 31775 se precisa que las conductas de abuso de posición de dominio y prácticas colusorias sujetas a prohibición relativa ya no serán sancionadas penalmente. Esto al modificarse el artículo 232 del Código penal a fin de establecer que solo se sancionará penalmente a los agentes económicos partícipes en una práctica colusoria horizontal sujeta a prohibición absoluta.
Es decir, en un acuerdo que no sea complementario o accesorio a otros acuerdos lícitos, y que tenga por objeto: fijar precios u otras condiciones comerciales o de servicios; limitar la producción o las ventas, en particular por medio de cuotas; el reparto de clientes, proveedores o zonas geográficas; o fijar posturas o abstenciones en licitaciones, concursos u otra forma de contratación o adquisición pública, así como en subastas públicas y remates.
La norma, finalmente, señala que quedará exento de responsabilidad penal quien hubiera obtenido la exoneración total de sanción bajo los alcances del artículo 26 de la Ley de represión de conductas anticompetitivas, que regula el programa de clemencia. El objeto es incentivar que los agentes económicos soliciten acogerse a este programa sin temor a ser sancionados penalmente, refiere un informe del Estudio Echecopar.
DATOS
La Ley Nº 31775 establece la obligación de remitir las resoluciones firmes del Indecopi y Osiptel al Ministerio Público.
Se añade que la fiscalía deberá iniciar la investigación preparatoria por la comisión del delito de abuso del poder económico cuando tome conocimiento de la resolución firme.