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Nacional
22 de agosto de 2023

Poder Judicial: abandono animal se sanciona hasta con cinco años de prisión

De acuerdo con el Código Penal.

Poder Judicial: abandono animal se sanciona hasta con cinco años de prisión

21/08/2023 El Poder Judicial indicó que el abandono animal se sanciona en dos formas: la modalidad simple con una pena no mayor de tres años de prisión y la agravada, consistente en la posterior muerte del animal, entre tres y cinco años.

El juez Walther Huayllani Choquepuma señaló que el mencionado ilícito, está tipificado en el artículo 206-A del Código Penal y comprendido en el catálogo de delitos contra el patrimonio.

Refirió que ello ocurre “cuando la persona encargada de custodiar o proteger a animal no cumple con ello y no le brinda las condiciones necesarias para su desarrollo o subsistencia sea por alimentación, higiene, salud, y entonces el animal entra en un estado crítico”.

Maltrato animal

“Es importante que el Poder Judicial dicte sentencias contra personas que cometen actos de crueldad contra animales porque como sociedad debemos ser conscientes del respeto que estos seres vivos merecen y que el aprovechamiento de estos sea para fines de alimentación o solo necesario”, expresó.

Y agregó: “Nada asegura que quienes cometan estos delitos agredan a ancianos, menores de edad y mujeres; entonces, el Poder Judicial tiene que prever y educar a través de estas sentencias, de que cualquier acto de violencia o agresión tiene que ser proscrito”.

Delito es doloso

Huayllani Choquepuma aclaró que los actos de crueldad y abandono de animales domésticos y silvestres necesariamente son un delito que se comete dolosamente y no cabe su configuración de manera culposa.

Indicó que en caso una persona atropelle con su carro a un animal en un accidente de tránsito se establecería un escenario culposo, no constituyéndose delito de maltrato animal; a excepción que sea un atropello del animal de manera exprofesa, ello sí sería doloso.

Mientras que en la castración de animales, según la ley, será un acto de crueldad siempre que no sea necesaria realizar aquella conducta. Si la castración se realiza con fines de salubridad, estaremos en un caso atípico, por lo que no sería sancionable, precisó.

Con respecto a los vendedores de animales domésticos, el magistrado aseveró que cometen actos de crueldad si mantienen a estos seres en condiciones insalubres, estado de calor severo, inanición o sin agua que pongan en riesgo su integridad o vida de estos seres vivos.

Fuente: El Peruano

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