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Nacional
21 de febrero de 2023

PJ decide sobre acreditación del fraude en materia laboral

La persona con contrato de trabajo vigente debe probar el engaño, en caso demande el reconocimiento de un vínculo a plazo indeterminado por desnaturalización de relaciones temporales o civiles.

PJ decide sobre acreditación del fraude en materia laboral

Cuando la demanda esté dirigida a lograr la declaración de la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado por desnaturalización de contratos temporales o civiles de un trabajador con vínculo laboral vigente, corresponderá ampararla si la parte demandante logra acreditar el fraude en su contratación laboral, sin que esta decisión conceda al trabajador el derecho a la estabilidad laboral absoluta.

Así lo determinó la Corte Suprema mediante la sentencia recaída en la Casación Laboral N°23345-2019 La Libertad emitida por su Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria.

Con este fallo, la máxima instancia judicial declaró infundado aquel recurso interpuesto dentro de un proceso ordinario laboral de desnaturalización de contratos y otros.

En el caso materia de la citada casación laboral una trabajadora presenta una demanda instando entre sus pretensiones la desnaturalización de sus contratos de locación de servicios e inaplicación de los contratos administrativos de servicios (CAS); se le incluya en la planilla remunerativa de la entidad demandada, bajo el TUO del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL) aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR a plazo indeterminado; y se ordene su nivelación y categorización en función a ciertos periodos y categoría con remuneración determinados.

El Juzgado de Trabajo correspondiente declaró fundada en parte la demanda y en apelación la sala laboral competente confirmó en parte la decisión de primera instancia.

Ante ello, la entidad demandada interpuso recurso de casación laboral, alegando que el colegiado superior incurrió en infracción normativa por aplicación indebida del artículo 5 de la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público.

Según la demandada, la sala desconoció que para acceder a un puesto público de naturaleza técnica o profesional se debe acceder necesariamente mediante concurso público y no por procesos judiciales, en los cuales no se puede determinar si existe una plaza a la cual podría incorporarse, ni si cumple con los requisitos para desempeñarse como personal idóneo para la administración pública.

Análisis

En casación laboral, la sala suprema colige que corresponde determinar si el colegiado superior inaplicó dicho artículo al declarar la existencia de una relación laboral a plazo indeterminado bajo los alcances del TUO del Decreto Legislativo N° 728 entre las partes.

A tono con ello y con los fines del recurso de casación, el supremo tribunal establece como correcta interpretación del artículo 5 de la Ley Marco del Empleo Público, que el acceso a la función pública de los trabajadores sujetos a cualquier régimen laboral y bajo cualquier modalidad debe realizarse mediante concurso público y abierto, en base a los méritos y capacidad de las personas.

Esto, en un régimen de igualdad de oportunidades cuya inobservancia constituye una infracción a normas de orden público que impide la existencia de una relación válida y determina la nulidad de pleno derecho del acto administrativo que lo contravenga, y que acarrea responsabilidades administrativas, civiles o penales a quien lo promueve, ordena o permita, precisa la máxima instancia judicial.

A la par, advierte que en el IX Pleno Jurisdiccional Supremo en materia Laboral se acordó por unanimidad que el precedente constitucional recaído en el Expediente Nº 5057-2013-PA/TC JUNÍN, precedente Huatuco, no se aplica cuando el trabajador teniendo vínculo contractual vigente demande la declaración de la existencia de una relación laboral a tiempo indeterminado por primacía de la realidad (contratos de locación de servicios) y/o la desnaturalización de contratos modales y/o contratos CAS.

La sala suprema establece que cuando la discusión esté centrada en la declaración de la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado por desnaturalización de contratos temporales o civiles de un trabajador con vínculo laboral vigente, será procedente que el órgano jurisdiccional ampare la demanda si verifica el fraude en la contratación laboral, declarando la existencia de una relación laboral a plazo indeterminado sin que esta decisión conceda al trabajador el derecho a la estabilidad laboral absoluta.

Decisión

En ese contexto, el supremo tribunal constata que en el caso puesto a su conocimiento la demandante peticiona el reconocimiento de una relación laboral de naturaleza indeterminada cuando mantenía vínculo laboral vigente; y que las instancias de mérito ampararon su pretensión al considerar que los servicios prestados por la demandante configuraban una relación laboral de duración indeterminada conforme a lo establecido por el artículo 4 del TUO de la LPCL.

Además, determina en función a lo actuado en el proceso que la entidad demandada incurrió en fraude a la ley al haber celebrado con la demandante contratos de locación de servicios y CAS.

Por lo tanto, el supremo tribunal considera que no existe infracción normativa por inaplicación del artículo 5 de la Ley Marco del Empleo Público, al haberse declarado la existencia de una relación laboral a plazo indeterminado por desnaturalización de los contratos de locación de servicio e inaplicación de los CAS suscritos entre las partes.

Por esta razón, el máximo tribunal declara infundado el mencionado recurso de casación.

Apuntes sobre precedente

La sala suprema considera que las reglas expresadas por el Tribunal Constitucional (TC) en el Precedente Constitucional Vinculante recaído en el Expediente N° 05057-2013-PA/TC, Precedente Huatuco, están referidas a una pretensión en la que se ha discutido la desnaturalización de contratos temporales o civiles y como consecuencia de ello se ha solicitado la reposición de un trabajador con vínculo laboral terminado en su puesto habitual de trabajo.

Fuente: El Peruano

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