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Nacional
23 de febrero de 2026

OIT: Informalidad es un desafío para el movimiento sindical

Funcionario internacional afirma que la inclusión de los trabajadores a las organizaciones gremiales se ha convertido en una prioridad para fortalecer la representación laboral.

OIT: Informalidad es un desafío para el movimiento sindical

La inclusión de los trabajadores de la economía informal en los sindicatos existentes se convirtió en una prioridad para fortalecer la representación laboral en el Perú, ante un contexto en el que millones de personas permanecen fuera de los espacios donde se adoptan decisiones que afectan directamente sus condiciones de vida y empleo. 

Así lo afirmó director de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) para los Países Andinos, Italo Cardona Monterroza, quien advirtió que la alta informalidad plantea uno de los mayores desafíos para el movimiento sindical en la región.

“En contextos de alta informalidad, el principal desafío es que millones de personas trabajadoras quedan fuera de los espacios de representación en donde se toman decisiones relevantes para sus vidas”, aseveró.

Avances

Frente a este panorama, el funcionario internacional destacó que las organizaciones sindicales, tanto a escala global como en el Perú, avanzaron en la incorporación de trabajadores informales dentro de las estructuras ya existentes o promovieron la creación de gremios que los incluyan y representen.

En declaraciones al Diario Oficial El Peruano, Cardona explicó que la adaptación fue clave para ampliar la afiliación y diversificar los temas abordados en los espacios de diálogo y negociación.

Este proceso implicó el diseño de estrategias para representar a trabajadores independientes, de plataformas digitales, del ámbito rural o con empleos temporales, sectores históricamente excluidos de la acción sindical tradicional, refirió.

Asimismo, remarcó la importancia de fortalecer la acción sindical territorial y sectorial, especialmente en cadenas productivas donde la fragmentación laboral es más aguda.

En estos entornos, dijo, la articulación resulta fundamental para evitar que la dispersión de modalidades de contratación debilite la capacidad de negociación colectiva.

El director de la OIT para los Países Andinos subrayó también la necesidad de mejorar la oferta de servicios concretos por los sindicatos, como orientación legal, formación y acompañamiento en materia de seguridad y salud en el trabajo, con el fin de responder a las necesidades reales de quienes laboran en condiciones precarias.

Otro elemento clave, sostuvo, es promover el liderazgo de mujeres y jóvenes dentro del propio movimiento sindical, así como construir alianzas con organizaciones que ya articulan demandas en los territorios.

“La transformación del trabajo no debería debilitar la voz colectiva de quienes trabajan; por el contrario, debería fortalecerla. Y las organizaciones sindicales están trabajando en ello”, aseveró.

Derecho

En el Perú, la libertad sindical agrupa a los derechos fundamentales de sindicalización, negociación colectiva y huelga, los cuales actúan conjuntamente, recalca el Manual de preguntas frecuentes laborales del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).

Además, enfatiza, supone la posibilidad que tienen los trabajadores para poder organizarse sin previa autorización, a fin de promover, desarrollar, fomentar, proteger, y defender sus derechos e intereses en busca del mejoramiento social económico y moral de sus miembros.

Asimismo, la publicación expresa que es el derecho que les asiste a contar con las facilidades para el ejercicio de su actividad sindical en el ámbito laboral.

El manual aclara, sin embargo, que los trabajadores deben cumplir con las siguientes condiciones para constituir una organización sindical: la realización de la asamblea general de constitución en la que se aprueba el estatuto y se elige a la junta directiva; así como el número mínimo de afiliados establecido por ley según la organización sindical a constituir.

En este caso, menciona que crearse y subsistir los sindicatos deberán afiliar por lo menos a 20 trabajadores tratándose de sindicatos de empresa; o a 50 si son organizaciones sindicales de segundo o tercer nivel, como federaciones y confederaciones, respectivamente.

Para el cómputo del número mínimo de afiliados se seguirá considerando a los trabajadores sindicalizados despedidos que hubieran denunciado la antisindicalidad del despido o la no renovación de contrato sujeto a modalidad ante la inspección del trabajo o demandado la reposición en sede judicial, en tanto el proceso no hubiera concluido, anota.

Funciones

El documento detalla que las funciones de las organizaciones sindicales son representar el conjunto de trabajadores comprendidos dentro de su ámbito, en los conflictos, controversias o reclamaciones de naturaleza colectiva. Además, celebrar convenciones colectivas de trabajo, exigir su cumplimiento y ejercer los derechos y acciones que de tales convenciones se originen.

Se suma representar o defender a sus miembros en las controversias o reclamaciones de carácter individual, salvo que el trabajador accione directamente en forma voluntaria o por mandato de la ley, caso en el cual el sindicato podrá actuar en calidad de asesor, entre otras.

Convenio 87

El 9 de julio de 1948, la OIT adoptó el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación (C087), el cual consta de 21 artículos agrupados en cuatro partes, además del preámbulo.

El documento precisa que todo miembro de la Organización Internacional del Trabajo para el cual esté en vigor el convenio se obligará a poner en práctica sus disposiciones.

Entre estas figuran que todos los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas, con la sola condición de observar los estatutos, detalla. El convenio recalca que las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho de redactar sus estatutos y reglamentos administrativos, el de elegir libremente sus representantes, el de emprender su administración y sus actividades y el de formular su programa de acción.

Las autoridades deberán abstenerse de toda intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su ejercicio legal. Los gremios de los trabajadores y empleadores no estarán sujetos a disolución o suspensión por vía administrativa, precisa el documento.

Fuente: El Peruano

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