Actualidad Empresarial
Inicia sesión
o suscríbete
Zona de
suscriptores

Suscripción 2027

Portada
Última ediciónNúmeros anteriores
InicioLa revistaEquipo editorialIndizaciónEstadísticas
Pioners
Comentarios legales
Banco de consultas
Mentorías
Suscripción 2027
  1. Portada
  2. Zona de Suscriptores
  3. Noticias
Volver a Noticias
Nacional
04 de abril de 2023

Oficinas de RR. HH.: claves para identificar puestos teletrabajables

Entre las tareas o funciones figuran las de estudio y análisis de proyectos; elaboración de informes; redacción y corrección de documentos; y servicios digitales.

Oficinas de RR. HH.: claves para identificar puestos teletrabajables

Así lo precisa la ‘Guía orientadora para implementar el teletrabajo en las entidades públicas’, que publicó la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) con el objetivo de que las entidades conozcan el proceso para la puesta en marcha de la citada modalidad laboral en los plazos establecidos.

Características

De acuerdo con el documento, que se aprobó mediante la Resolución N° 054-2023-Servir-PE, las oficinas de recursos humanos (RR.HH). evaluarán si las funciones del puesto cuentan con las características y condiciones para ser teletrabajables.

La guía indica que se podrán considerar la lista enunciativa de funciones o tareas contempladas en el numeral 35.2 del artículo 35 del Reglamento de la Ley del Teletrabajo, para una labor total o parcial mediante esta modalidad, de acuerdo con el análisis que se efectúe de cada puesto.

Figuran las de estudio y análisis de proyectos; elaboración de informes; redacción y corrección de documentos; gestión, desarrollo, implementación y despliegue de sistemas de información y comunicaciones; e infraestructuras, plataformas y servicios digitales.

Se suman los proyectos de gobierno y transformación digital, gestión de expedientes tramitados íntegramente por medios digitales y propuestas de resolución de recursos administrativos; atención al público, siempre que se realice por canales digitales, y otros similares.

El ejercicio por los servidores de las funciones enunciadas no representará la variación automática de la modalidad actual de trabajo ni a la aplicación del teletrabajo para quienes las realizan, subraya el reglamento.

La guía de Servir señala que las oficinas de RR. HH. de las entidades deberán seguir seis pasos para habilitar el teletrabajo en la institución.

En el primero, en atención a las necesidades del servicio, identificarán y listarán los puestos teletrabajables. Para ello evaluarán las plazas en relación con los criterios asociados a las funciones del puesto.

En el segundo paso corresponderá elaborar el plan de implementación e incluirá la Lista de Puestos Teletrabajables. Para ese fin, podrá usar el formato del anexo 3 de la guía.

En este último documento se detallarán las actividades que se desarrollarán como parte de la implementación del teletrabajo en la entidad. Este plan se aprobará mediante resolución por el titular de la entidad, enfatiza.

La oficina de RR. HH. recibirá la solicitud de cambio de modalidad presentada por el servidor a fin de realizar la revisión y evaluación, identificará el puesto en la lista y analizará los criterios asociados al empleado, como tercer paso.

Criterios

Entre estos criterios figuran su acceso a la tecnología y la responsabilidad de información; las responsabilidades familiares y la situación de discapacidad del teletrabajador. Para ello, usarán los criterios y condiciones ‘Asociados a/a la servidor/a civil’ considerados en el inciso b) del numeral 3.1 de la guía, considerando que el subcriterio ‘Responsabilidades familiares y situación de discapacidad del/ de la teletrabajador/a’ no tendrá puntaje, anota.

El paso 4 detalla que una vez efectuada la evaluación, el jefe de la oficina de RR. HH. definirá la modalidad de teletrabajo (parcial o total) y comunicará (de forma física o virtual) al servidor la aprobación o denegatoria de la solicitud, dentro de 10 días hábiles de recibido el pedido.

El mencionado jefe elaborará y suscribirá el contrato o adenda de trabajo u otro documento, donde se especificarán las condiciones y plazo del teletrabajo, en el paso 5.

En el 6, la solicitud aprobada o desaprobada junto con la matriz de evaluación de los criterios y el contrato, adenda u otro documento debidamente suscrito, se insertarán en el legajo personal del empleado, puntualiza la guía.

Control y seguimiento

El teletrabajo es una oportunidad para promover entidades más eficientes; sin embargo, implicará replantear algunos procesos de control y seguimiento de la jornada laboral y las formas de comunicación con los servidores en esta modalidad, precisa la guía de Servir.

Por tal motivo, afirma, demandará que los jefes presten especial atención al establecimiento de actividades claras, así como mantengan una comunicación constante con sus equipos e impulsen la autogestión, a fin de generar confianza, cohesión y empoderamiento en cada uno de empleados para el logro de los objetivos del órgano o unidad orgánica

Para empezar la aplicación del teletrabajo será preciso que la oficina de Recursos Humanos o la que haga sus veces establezca la periodicidad para el reporte de cumplimiento de las actividades asignadas a los teletrabajadores dentro de su jornada laboral, indica.

La guía sugiere que esta periodicidad sea mensual o en su defecto trimestral de acuerdo con las necesidades de cada entidad. Una vez definida se comunicará a los jefes y teletrabajadores a fin de iniciar con la implementación respectiva.

Asimismo, los involucrados en la habilitación del teletrabajo asumirán determinadas responsabilidades para efectuar su correcta puesta en marcha, subraya el documento.

Fecha

26/02 del presente año se publicó el reglamento de la Ley N° 31572, Ley del Teletrabajo, mediante el Decreto Supremo N° 002-2023-TR.

Fuente: El Peruano

Suscripción 2027

Suscripción Actualidad Empresarial 2027 con revista, agenda jurídica y acceso digital

La revista de referencia obligatoria

Para jueces, fiscales y abogados penalistas con rigor dogmático y soluciones prácticas

Suscribirme ahora
Equipo editorialIndizaciónEstadísticas
Ver ediciones anteriores

La revista Actualidad Empresarial, revista de investigación y negocios, se encuentra registrada, desde 04 de diciembre del 2017, en el Catálogo v1.0, del Sistema Regional de Información en Línea para Revistas Científicas de América Latina, el Caribe, España y Portugal – Latindex, cuyos datos de registro son Folio N.° 26587 y Folio único N.° 23594.

Ver más →

Los artículos y comentarios pueden ser enviados directamente a los correos: preprensa@institutopacifico.pe El remitente debe haber observado todas las reglas de la revista y exigencias generales de toda investigación seria.

Ver más →
Normas para autoresNormas de evaluaciónNormas éticasPolíticas de acceso abiertoPolíticas de preservación digital
Libros empresariales
Facebook Instagram
Actualidad Empresarial

Una marca de Instituto Pacífico

Actualidad Empresarial la revista de referencia obligatoria para jueces, fiscales y abogados penalistas con rigor dogmático y soluciones prácticas.

La revista

  • Última edición
  • Números anteriores
  • Inicio
  • La revista
  • Equipo editorial
  • Indización
  • Estadísticas

Normas editoriales

  • Normas para autores
  • Normas de evaluación
  • Normas éticas
  • Políticas de acceso abierto
  • Políticas de preservación digital
Convocatoria Formas de pago

Alertas empresariales

Regístrate gratis y recibe en tu correo o WhatsApp las últimas casaciones del día, modificaciones del Código Empresarial y beneficios exclusivos de la Campaña 2027

Estamos para ayudarte

Comuníquese con nuestra central o visítenos en nuestras oficinas corporativas autorizadas.

Central telefónica:(01) 619-3700
Correo de informes:info@institutopacifico.pe
Dirección:Jr. Castrovirreyna 224, Breña, Lima - Perú

Transparencia

  • Términos y Condiciones de Uso
  • Políticas de Privacidad y Datos Personales (Ley N° 29733)
  • Políticas de Cookies

Cumplimiento legal

Conforme al Código de Protección al Consumidor en el Perú, ponemos a su disposición nuestro libro virtual de incidencias.

Libro de reclamaciones
© 2026 Actualidad Empresarial - Instituto Pacífico S.A.C. Todos los derechos reservados.