Oficinas de RR. HH.: claves para identificar puestos teletrabajables
Entre las tareas o funciones figuran las de estudio y análisis de proyectos; elaboración de informes; redacción y corrección de documentos; y servicios digitales.

Así lo precisa la ‘Guía orientadora para implementar el teletrabajo en las entidades públicas’, que publicó la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) con el objetivo de que las entidades conozcan el proceso para la puesta en marcha de la citada modalidad laboral en los plazos establecidos.
Características
De acuerdo con el documento, que se aprobó mediante la Resolución N° 054-2023-Servir-PE, las oficinas de recursos humanos (RR.HH). evaluarán si las funciones del puesto cuentan con las características y condiciones para ser teletrabajables.
La guía indica que se podrán considerar la lista enunciativa de funciones o tareas contempladas en el numeral 35.2 del artículo 35 del Reglamento de la Ley del Teletrabajo, para una labor total o parcial mediante esta modalidad, de acuerdo con el análisis que se efectúe de cada puesto.
Figuran las de estudio y análisis de proyectos; elaboración de informes; redacción y corrección de documentos; gestión, desarrollo, implementación y despliegue de sistemas de información y comunicaciones; e infraestructuras, plataformas y servicios digitales.
Se suman los proyectos de gobierno y transformación digital, gestión de expedientes tramitados íntegramente por medios digitales y propuestas de resolución de recursos administrativos; atención al público, siempre que se realice por canales digitales, y otros similares.
El ejercicio por los servidores de las funciones enunciadas no representará la variación automática de la modalidad actual de trabajo ni a la aplicación del teletrabajo para quienes las realizan, subraya el reglamento.
La guía de Servir señala que las oficinas de RR. HH. de las entidades deberán seguir seis pasos para habilitar el teletrabajo en la institución.
En el primero, en atención a las necesidades del servicio, identificarán y listarán los puestos teletrabajables. Para ello evaluarán las plazas en relación con los criterios asociados a las funciones del puesto.
En el segundo paso corresponderá elaborar el plan de implementación e incluirá la Lista de Puestos Teletrabajables. Para ese fin, podrá usar el formato del anexo 3 de la guía.
En este último documento se detallarán las actividades que se desarrollarán como parte de la implementación del teletrabajo en la entidad. Este plan se aprobará mediante resolución por el titular de la entidad, enfatiza.
La oficina de RR. HH. recibirá la solicitud de cambio de modalidad presentada por el servidor a fin de realizar la revisión y evaluación, identificará el puesto en la lista y analizará los criterios asociados al empleado, como tercer paso.
Criterios
Entre estos criterios figuran su acceso a la tecnología y la responsabilidad de información; las responsabilidades familiares y la situación de discapacidad del teletrabajador. Para ello, usarán los criterios y condiciones ‘Asociados a/a la servidor/a civil’ considerados en el inciso b) del numeral 3.1 de la guía, considerando que el subcriterio ‘Responsabilidades familiares y situación de discapacidad del/ de la teletrabajador/a’ no tendrá puntaje, anota.
El paso 4 detalla que una vez efectuada la evaluación, el jefe de la oficina de RR. HH. definirá la modalidad de teletrabajo (parcial o total) y comunicará (de forma física o virtual) al servidor la aprobación o denegatoria de la solicitud, dentro de 10 días hábiles de recibido el pedido.
El mencionado jefe elaborará y suscribirá el contrato o adenda de trabajo u otro documento, donde se especificarán las condiciones y plazo del teletrabajo, en el paso 5.
En el 6, la solicitud aprobada o desaprobada junto con la matriz de evaluación de los criterios y el contrato, adenda u otro documento debidamente suscrito, se insertarán en el legajo personal del empleado, puntualiza la guía.
Control y seguimiento
El teletrabajo es una oportunidad para promover entidades más eficientes; sin embargo, implicará replantear algunos procesos de control y seguimiento de la jornada laboral y las formas de comunicación con los servidores en esta modalidad, precisa la guía de Servir.
Por tal motivo, afirma, demandará que los jefes presten especial atención al establecimiento de actividades claras, así como mantengan una comunicación constante con sus equipos e impulsen la autogestión, a fin de generar confianza, cohesión y empoderamiento en cada uno de empleados para el logro de los objetivos del órgano o unidad orgánica
Para empezar la aplicación del teletrabajo será preciso que la oficina de Recursos Humanos o la que haga sus veces establezca la periodicidad para el reporte de cumplimiento de las actividades asignadas a los teletrabajadores dentro de su jornada laboral, indica.
La guía sugiere que esta periodicidad sea mensual o en su defecto trimestral de acuerdo con las necesidades de cada entidad. Una vez definida se comunicará a los jefes y teletrabajadores a fin de iniciar con la implementación respectiva.
Asimismo, los involucrados en la habilitación del teletrabajo asumirán determinadas responsabilidades para efectuar su correcta puesta en marcha, subraya el documento.
Fecha
26/02 del presente año se publicó el reglamento de la Ley N° 31572, Ley del Teletrabajo, mediante el Decreto Supremo N° 002-2023-TR.