Nulidad de norma sobre ceses colectivos: la Corte Suprema frena cambios en despidos por motivos económicos
La sentencia emitida por la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema, en la Acción Popular N.° 29537-2023/Lima, confirma la nulidad del artículo 1 del Decreto Supremo N.° 013-2014-TR, disposición que pretendía definir los “motivos económicos” que habilitan la terminación colectiva de contratos de trabajo

La Sala considera que esa definición no reglamenta, sino que modifica implícitamente los artículos 46 y 48 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL), excediendo la potestad presidencial.
Sostiene la Sala que la ausencia de una definición legal de “motivos económicos” en la LPCL no autorizaba al Ejecutivo a crearla. La sentencia advierte que la potestad reglamentaria no puede suplir una decisión política y legislativa que incide directamente en el derecho al trabajo y la protección contra el despido arbitrario.
Sin embargo, la decisión, tomada por mayoría, deja un flanco discutible. El voto en minoría sostiene que la LPCL reconoció la causal, pero omitió definirla, y que el decreto supremo solo llenó esa laguna con criterios verificables, sin alterar el procedimiento del artículo 48 ni eliminar la exigencia de comprender al menos al 10% del personal. Esta objeción es relevante: una definición reglamentaria no necesariamente modifica una ley si permanece subordinada a sus condiciones y controles. Además, la mayoría afirma que los supuestos reglamentarios podrían ser temporales o prospectivos, pero no desarrolla con suficiente precisión por qué esas características son incompatibles, en todos los casos, con la continuidad de las actividades económicas que el propio artículo 48 busca preservar.
La controversia revela una tensión estructural entre seguridad jurídica y protección laboral. La falta de definición legal generaba incertidumbre para empresas y trabajadores; pero la solución reglamentaria tampoco podía convertir la previsibilidad en flexibilización unilateral.
En términos prácticos, el fallo reafirma que la administración no puede usar la reglamentación para rediseñar las causas de terminación colectiva. La definición de “motivos económicos”, sus alcances y el equilibrio entre viabilidad empresarial y estabilidad laboral requieren una intervención legislativa expresa. Lamentablemente, en tanto no se perfile la causal por vía legal las compañías estarán sujetas a la interpretación de la Autoridad Administrativa de trabajo (AAT), lo cual es peor pues genera mayor incertidumbre.
A la fecha, la AAT basa sus decisiones en precedentes administrativos emitidos por la Dirección General de Trabajo que preceden al Decreto Supremo materia de la acción popular, los cuales están sujetos a interpretación dependiendo del director de turno e inclusive podrían ser sustituidos por una decisión posterior de la autoridad.
Hubiera sido importante que se incluyera a los ceses colectivos como parte del proyecto de delegación de facultades presentado por el Poder Ejecutivo, como se había previsto en el borrador inicial. Nada impide que se presente un proyecto de ley para que se precise qué se entiende por motivos económicos y no depender de precedentes administrativos. Ojalá se plantee este ajuste.