Actualidad Empresarial
Inicia sesión
o suscríbete
Zona de
suscriptores

Suscripción 2027

Portada
Última ediciónNúmeros anteriores
InicioLa revistaEquipo editorialIndizaciónEstadísticas
Pioners
Comentarios legales
Banco de consultas
Mentorías
Seminarios
Suscripción 2027
  1. Portada
  2. Zona de suscriptores
  3. Noticias
Volver a Noticias
Nacional
01 de septiembre de 2026

Nulidad de norma sobre ceses colectivos: la Corte Suprema frena cambios en despidos por motivos económicos

La sentencia emitida por la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema, en la Acción Popular N.° 29537-2023/Lima, confirma la nulidad del artículo 1 del Decreto Supremo N.° 013-2014-TR, disposición que pretendía definir los “motivos económicos” que habilitan la terminación colectiva de contratos de trabajo

Nulidad de norma sobre ceses colectivos: la Corte Suprema frena cambios en despidos por motivos económicos

La Sala considera que esa definición no reglamenta, sino que modifica implícitamente los artículos 46 y 48 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL), excediendo la potestad presidencial.
Sostiene la Sala que la ausencia de una definición legal de “motivos económicos” en la LPCL no autorizaba al Ejecutivo a crearla. La sentencia advierte que la potestad reglamentaria no puede suplir una decisión política y legislativa que incide directamente en el derecho al trabajo y la protección contra el despido arbitrario.
Sin embargo, la decisión, tomada por mayoría, deja un flanco discutible. El voto en minoría sostiene que la LPCL reconoció la causal, pero omitió definirla, y que el decreto supremo solo llenó esa laguna con criterios verificables, sin alterar el procedimiento del artículo 48 ni eliminar la exigencia de comprender al menos al 10% del personal. Esta objeción es relevante: una definición reglamentaria no necesariamente modifica una ley si permanece subordinada a sus condiciones y controles. Además, la mayoría afirma que los supuestos reglamentarios podrían ser temporales o prospectivos, pero no desarrolla con suficiente precisión por qué esas características son incompatibles, en todos los casos, con la continuidad de las actividades económicas que el propio artículo 48 busca preservar.

La controversia revela una tensión estructural entre seguridad jurídica y protección laboral. La falta de definición legal generaba incertidumbre para empresas y trabajadores; pero la solución reglamentaria tampoco podía convertir la previsibilidad en flexibilización unilateral.
En términos prácticos, el fallo reafirma que la administración no puede usar la reglamentación para rediseñar las causas de terminación colectiva. La definición de “motivos económicos”, sus alcances y el equilibrio entre viabilidad empresarial y estabilidad laboral requieren una intervención legislativa expresa. Lamentablemente, en tanto no se perfile la causal por vía legal las compañías estarán sujetas a la interpretación de la Autoridad Administrativa de trabajo (AAT), lo cual es peor pues genera mayor incertidumbre.
A la fecha, la AAT basa sus decisiones en precedentes administrativos emitidos por la Dirección General de Trabajo que preceden al Decreto Supremo materia de la acción popular, los cuales están sujetos a interpretación dependiendo del director de turno e inclusive podrían ser sustituidos por una decisión posterior de la autoridad.
Hubiera sido importante que se incluyera a los ceses colectivos como parte del proyecto de delegación de facultades presentado por el Poder Ejecutivo, como se había previsto en el borrador inicial. Nada impide que se presente un proyecto de ley para que se precise qué se entiende por motivos económicos y no depender de precedentes administrativos. Ojalá se plantee este ajuste.



Fuente: El Peruano

Últimas noticias

No hay más noticias disponibles en este momento.
Actualidad Empresarial

La revista de referencia obligatoria en materia tributaria, contable y laboral con rigor dogmático y soluciones prácticas.

Una marca de Instituto Pacífico

La revista

  • Última edición
  • Números anteriores
  • Inicio
  • La revista
  • Equipo editorial
  • Indización
  • Estadísticas

Normas editoriales

  • Normas para autores
  • Normas de evaluación
  • Normas éticas
  • Políticas de acceso abierto
  • Políticas de preservación digital
Convocatoria Formas de pago

Alertas empresariales

Regístrate gratis y recibe en tu correo o WhatsApp las últimas casaciones del día, modificaciones del Código empresarial y beneficios exclusivos de la Campaña 2027

Estamos para ayudarte

Comuníquese con nuestra central o visítenos en nuestras oficinas corporativas autorizadas.

Central telefónica:(01) 619-3700
Correo de informes:info@institutopacifico.pe
Dirección:Jr. Castrovirreyna 224, Breña, Lima - Perú

Transparencia

  • Términos y condiciones de Uso
  • Políticas de Privacidad y datos personales (Ley N° 29733)
  • Políticas de cookies

Cumplimiento legal

Conforme al Código de Protección al Consumidor en el Perú, ponemos a su disposición nuestro libro virtual de incidencias.

Libro de reclamaciones
© 2026 Actualidad Empresarial - Instituto Pacífico S.A.C. Todos los derechos reservados.