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03 de marzo de 2026

Nuevo propietario: presenta tu Declaración Jurada y cumple con el Impuesto Predial

Enfoque inmobiliario.

Nuevo propietario: presenta tu Declaración Jurada y cumple con el Impuesto Predial

Según el TUO de la Ley de Tributación Municipal (Decreto Legislativo Nº776), aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, publicado el 15.11.2004, en adelante la norma, los municipios distritales se encargan de su recaudación y la fiscalización de su cumplimiento. Es un impuesto de periodicidad anual, que grava el valor de predios urbanos y rústicos, según detalle de la declaración jurada de autovalúo.

Deben pagarlo las personas naturales, jurídicas, sucesiones indivisas u otros, que al 1° de enero de cada año sean propietarios de aquellos predios que se encuentren gravados con el impuesto, ya que existen casos de inafectación, según lo que dispone el artículo 17° de la norma. En caso no se pudiera identificar al propietario de un predio afecto, el poseedor, bajo cualquier título, será el obligado, pudiendo reclamar reembolso al (propietario) obligado.

El artículo 8° de la norma establece que “para efectos del Impuesto se considera predios a los terrenos, incluyendo aquellos ganados al mar, a los ríos y a otros espejos de agua, así como las edificaciones e instalaciones fijas y permanentes que constituyan partes integrantes de dichos predios, que no pudieran ser separadas sin alterar, deteriorar o destruir la edificación”. 

Su recaudación, administración y fiscalización corresponde a la Municipalidad Distrital donde se encuentra ubicado el predio.

SAT Lima señala que “al adquirir un predio, el nuevo propietario podrá declararlo hasta el último día hábil del mes de febrero del año siguiente a su adquisición. De no hacerlo incurrirá en infracción y se le sancionará con multa.

 Sin embargo, al estar obligado al pago de los arbitrios del mes siguiente de producida la transferencia, se recomienda presentar su declaración jurada hasta antes del último día hábil del mes siguiente de ejecutada la transferencia.”.

En caso de transferencia de bienes gravados con el impuesto, para la inscripción o formalización del acto jurídico, los notarios exigirán se acredite su pago por todo al ejercicio fiscal en que se efectúa el acto que se pretende inscribir o formalizar y que además se acredite no adeudar períodos anteriores.

Para transferencias efectuadas a partir de 1 de octubre 2016, fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo N.° 1246, el transferente ya no se encuentra obligado a presentar declaración jurada de descargo o “baja”, siendo el adquirente el único obligado a presentar declaración jurada de “alta” ante su municipio distrital.

Fuente: El Peruano

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