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Nacional
09 de abril de 2026

Nuevas reglas: más pruebas previas antes de definir tu comportamiento tributario

Atención, contribuyentes.

Nuevas reglas: más pruebas previas antes de definir tu comportamiento tributario

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) incrementó de ocho a doce el número de calificaciones de prueba que realizará la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) de manera previa a la primera asignación del perfil de cumplimiento de los sujetos obligados a cumplir obligaciones tributarias, aduaneras y no tributarias administradas y/o recaudadas por dicha entidad.

La medida fue dispuesta mediante el Decreto Supremo N.º 055-2026-EF, que modifica el artículo 2 y el párrafo 18.1 del artículo 18 del Reglamento del Decreto Legislativo N.º 1535, norma que regula la calificación de los sujetos obligados conforme a un perfil de cumplimiento, así como los efectos de dicha calificación. Este reglamento, aprobado por Decreto Supremo N.º 320-2023-EF, resulta aplicable a los sujetos que generan rentas de tercera categoría.

Con esta modificación, el MEF amplía el número de calificaciones de prueba con la finalidad de contar con un mayor periodo para evaluar la necesidad de introducir ajustes en el referido reglamento.

En ese sentido, se establece que el reglamento tiene por finalidad viabilizar la implementación de la calificación de los sujetos obligados a cumplir obligaciones tributarias, aduaneras y no tributarias administradas y/o recaudadas por la Sunat, conforme al perfil de cumplimiento creado por el Decreto Legislativo N.º 1535. Esta implementación se realizará, en una primera etapa, respecto de los sujetos que generan rentas de tercera categoría, previa ejecución de doce (12) calificaciones de prueba. Asimismo, se prevé la incorporación de variables adicionales aplicables a los contratos de colaboración empresarial o a las partes que los integran.

Finalmente, se dispone que la Sunat realizará doce (12) calificaciones de prueba, de acuerdo con lo previsto en el Decreto Legislativo N.º 1535 y su reglamento, las cuales tendrán carácter exclusivamente informativo y carecerán de efectos jurídicos.

Fuente: El Peruano

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