No se puede contratar a terceros para obtener datos de postulantes
Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales se pronuncia sobre la infracción consistente en recopilar datos por medios desleales para el reclutamiento de personal.

Los empleadores no pueden contratar a otras empresas para que les brinden información sobre los antecedentes penales, policiales y judiciales de los postulantes a puestos de trabajo.
Así lo advierte Osterling Abogados en una reciente circular laboral, mediante la cual este bufete da cuenta de la Resolución Directoral N° 82-2022-JUS/DGTAIPD, emitida, en segunda instancia, por la Dirección General de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales (DGTAIPD) que confirma tal impedimento o prohibición.
Infracciones
Con esta resolución, la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales (ANDP) declaró infundado el recurso de apelación interpuesto en un procedimiento administrativo sancionador por una empresa sancionada por la Dirección de Protección de Datos Personales (DPDP) por haber incurrido en dos infracciones tipificadas en el Reglamento de la Ley de Protección de Datos Personales (RLPDP).
Una muy grave consistente en la recopilación de datos personales sobre antecedentes judiciales, policiales y penales, así como información de denuncias ante el Ministerio Público, de postulantes a puestos de trabajo, por medios ilícitos y desleales, para luego ser utilizados en sus procesos de selección, incumpliendo con las obligaciones establecidas en el numeral 2 del artículo 28° y en el numeral 13.8 del artículo 13° de la Ley de Protección de Datos Personales (LPDP), tipificada en el literal b) del numeral 3 del artículo 132° del RLPDP como recopilar datos personales mediante medios fraudulentos, desleales o ilícitos.
Y, otra grave por haber realizado el tratamiento de los datos personales de sus trabajadores, sin proporcionar toda la información requerida por el artículo 18° de la Ley de Protección de Datos Personales (LPDP) tipificada en el literal a) del numeral 2 del artículo 132° del RLPDP como no atender, impedir u obstaculizar el ejercicio de los derechos del titular de datos personales de acuerdo a lo establecido en el Título III de la Ley Nº 29733 y su reglamento.
Lineamiento
Por consiguiente, la recopilación de antecedentes penales, policiales y judiciales por parte de empresas privadas y su uso por aquellas empresas que los adquieran con fines de selección de personal constituyen una infracción muy grave tipificada en el numeral 3 del artículo 132° del RLPDP, consistente en “recopilar datos personales mediante medios fraudulentos, desleales, o ilícitos”, colige el mencionado estudio de profesionales de Derecho.
En ese contexto, la firma legal advierte que a futuro los empleadores que adquieran de terceras empresas información de antecedentes penales, policiales y judiciales con fines de reclutamiento de personal, podrán ser sancionados por la la ANDP con multas desde 50 UIT (247,500 soles) hasta 100 UIT (495,000 soles).
Para la ANDP, precisa, la recopilación de los datos mencionados solo es lícita cuando sean solicitados por las autoridades del sistema de justicia para el exclusivo cumplimiento de sus funciones, y cuando sean entregados por los titulares de los antecedentes penales, policiales y judiciales.
En el caso de los antecedentes penales, la entrega, en virtud de normas de carácter laboral, deberá realizarse únicamente cuando se haya efectuado la contratación del personal, señala la citada consultora legal.
Recomendaciones
A partir de todo ello, el referido estudio de abogados sugiere a los empleadores que en los procesos de selección de personal se les solicite a los postulantes una declaración jurada de no contar con antecedentes penales, judiciales y policiales.
Recién, luego de que un postulante salga elegido y se quiera comprobar que efectivamente no contaba con antecedentes, se le exigirá la presentación de su certificado de antecedentes o solicitará aquella información a la autoridad competente, previa autorización del postulante elegido, detalla el mencionado bufete.
De tal modo, advierte que en ninguna circunstancia los empleadores en el contexto de sus procedimientos de reclutamiento de personal podrán solicitar a los postulantes que entreguen su certificado de antecedentes antes de que sean contratados (infracción a la Ley N° 29607), y tampoco podrán contratar con terceras empresas para que proporcionen estos antecedentes (infracción a la Ley N° 29733 y el RLPDP).
Competencia
De acuerdo con lo establecido en el inciso 20 artículo 33° de la LPDP, la ANDP es la encargada de iniciar fiscalizaciones de oficio o por denuncia por presuntos actos contrarios a lo establecido en la mencionada ley y en su reglamento, y de aplicar las sanciones administrativas correspondientes, sin perjuicio de las medidas cautelares o correctivas que establezca el reglamento.
Además, conforme con lo dispuesto en el artículo 70° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minjusdh) aprobado por Decreto Supremo N.° 013-2017-JUS, la DGTAIPD ejerce la ANDP. Asimismo, esta dirección constituye el órgano que resuelve en segunda y última instancia administrativa los procedimientos iniciados por la DPDP, conforme con lo establecido por el literal l) del artículo 71° del ROF del Minjusdh.