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09 de marzo de 2026

¿No puede aplicar teletrabajo? Empleador puede coordinar vacaciones con su personal según la ley

Atención, empleadores y trabajadores.

¿No puede aplicar teletrabajo? Empleador puede coordinar vacaciones con su personal según la ley

 El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) exhortó a los empleadores a adoptar medidas laborales excepcionales orientadas a optimizar el uso de los recursos energéticos y garantizar la continuidad de los servicios productivos estratégicos en el país.

Esta disposición se enmarca en las acciones implementadas por el Gobierno para racionalizar el consumo de energía y evitar afectaciones en el funcionamiento de las actividades económicas esenciales.

En primer lugar, el MTPE demanda a los empleadores priorizar la implementación del teletrabajo, conforme a lo establecido en el artículo 17 de la Ley N.º 31572, Ley del Teletrabajo y su reglamento. Esta modalidad permitirá mantener la prestación de servicios sin interrupciones y contribuir a la reducción del consumo energético en los centros de trabajo.

Asimismo, cuando la naturaleza de las labores impida la aplicación del teletrabajo, el empleador deberá evaluar, en coordinación con los trabajadores, la adopción de medidas alternativas. Entre ellas se contempla el otorgamiento de vacaciones pendientes de goce o la concesión de vacaciones adelantadas, siempre mediante acuerdo entre las partes.

Finalmente, la autoridad laboral señaló que las empresas pueden implementar otras acciones previstas en el marco legal vigente, siempre que dichas decisiones no vulneren los derechos fundamentales de los trabajadores ni contravengan la normativa laboral aplicable. Estas medidas buscan asegurar la continuidad de las actividades productivas en un contexto de uso eficiente de la energía. 

Fuente: El Peruano

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