MTPE reglamenta incorporación del personal CAS de Essalud al régimen laboral 728
Publican Decreto Supremo Nº 007-2023-TR.

06/07/2023 El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) aprobó el reglamento de la Ley 31703 que incorpora al personal de Essalud con contratos CAS a plazo indeterminado al régimen laboral del D. Leg. 728, de manera gradual y progresiva de acuerdo con la disponibilidad presupuestal y en el orden de prelación del tiempo de servicio en el plazo de tres años.
Se trata del Decreto Supremo Nº 007-2023-TR, el cual precisa que, para efectos de ser beneficiario de esta incorporación, los trabajadores deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Haber ingresado a prestar servicios mediante concurso público a ESSALUD, bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 1057, sus normas modificatorias y reglamentarias.
b) Estar laborando bajo la modalidad del contrato administrativo de servicios (CAS) a plazo indeterminado a la fecha de promulgación de la Ley.
Los requisitos señados no enervan el cumplimiento de las normas sobre prohibiciones e impedimentos para prestar servicios en la administración pública.
Criterios del proceso de incorporación
El reglamento, asimismo, adopta como criterios de prelación del proceso de incorporación a la antigüedad, progresividad y sostenibilidad financiera, así como disponibilidad presupuestal.
En el primero, señala que la incorporación se realiza tomando en cuenta únicamente los años, meses y días de servicios prestados en ESSALUD como trabajador sujeto al Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, considerando lo previsto en el artículo 3 de la Ley y en el numeral 3.1 del artículo 3 del presente Reglamento.
Por progresividad, precisa que el proceso de incorporación comienza al día hábil siguiente de la publicación del Listado Final de Beneficiarios y culmina en el máximo periodo establecido por la Ley considerando para dichos fines las plazas vacantes y presupuestadas. El proceso comprende tramos de incorporaciones progresivas durante cada mes calendario. La Comisión de Incorporación determina la cantidad de trabajadores por cada tramo mensual.
Y, finalmente, en materia de sostenibilidad financiera y disponibilidad presupuestal, se insiste que este proceso se financia con cargo al presupuesto de ESSALUD, sin demandar recursos al tesoro público ni afectar el gasto e inversión para las prestaciones que este brinde, y respetando las disposiciones legales presupuestales. ESSALUD realiza las gestiones necesarias ante las instancias competentes para contar con la disponibilidad presupuestal necesaria.
El reglamento desarrolla también la conformación, composición e instalación de la comisión de instalación responsable de conducir este proceso de incorporación, la publicación de listado de beneficiarios, el trámite de solicitudes de incorporación, así como la incorporación del trabajador CAS al régimen laboral de la actividad privada, entre otros.