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Nacional
24 de abril de 2026

MEF flexibiliza requisito sobre declaración para anotación en el Registro de Establecimientos Autorizados

Portafolio modifica Reglamento de la Ley del IGV e ISC

MEF flexibiliza requisito sobre declaración para anotación en el Registro de Establecimientos Autorizados

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) flexibilizó el requisito vinculado a la presentación de la declaración y el pago de las obligaciones tributarias que deben cumplir los contribuyentes que solicitan la inscripción en el Registro de Establecimientos Autorizados (REA).

Fue mediante el Decreto Supremo Nº 069-2026-EF que modifica el Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), aprobado por el Decreto Supremo Nº 29-94-EF.

Además, el MEF modifica dicho reglamento para adecuardo a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1548, que modifica la Ley del IGV e ISC respecto a la devolución del IGV a favor de los turistas, en el extremo referido a la calificación de los niveles de cumplimiento que deben cumplir los contribuyentes que solicitan la inscripción en el REA.

De esta manera, se busca ampliar el universo de contribuyentes cuyos establecimientos pueden ser calificados como aquellos cuyas ventas dan derecho a la devolución del IGV a favor de los turistas, para lograr una mayor participación de establecimientos que a su vez contribuyan con promover el turismo receptivo en el país.

La norma modificatoria introduce cambios en el inciso d) del artículo 11-A y los incisos b) y f) del párrafo 11-D.3 del artículo 11-D del Reglamento de la Ley del IGV e ISC.

El decreto supremo modificatorio entrará en vigencia a partir del primer día calendario del mes siguiente al de su publicación, con excepción de las disposiciones modificatorias del inciso d) del artículo 11-A y del inciso b) del párrafo 11-D.3 del artículo 11-D del Reglamento de la Ley del IGV e ISC, que entrarán en vigor a partir de la fecha en que surta efecto la primera asignación del perfil de cumplimiento a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 1535, de conformidad con la normativa correspondiente.

Fuente: El Peruano

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