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02 de enero de 2020

MEF aprueba reglas sobre salario a trabajadores del sector público

Del régimen 276. Se estableció el nuevo Monto Único Consolidado (MUC), el cálculo de los ingresos por condiciones especiales así como las bonificaciones contenidas en el Beneficio Extraordinario Transitorio (BET).

MEF aprueba reglas sobre salario a trabajadores del sector público

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) dictó disposiciones reglamentarias y complementarias para la aplicación del decreto de urgencia que establece reglas sobre los salarios correspondientes a los trabajadores del sector público, del régimen 276.

El objetivo del decreto supremo publicado en el diario oficial El Peruano es la aprobación del nuevo Monto Único Consolidado (MUC), la determinación de cálculo de los ingresos por condiciones especiales así como las bonificaciones contenidas en el Beneficio Extraordinario Transitorio (BET).

Sobre las bonificaciones

Las bonificaciones que integran el Beneficio Extraordinario Transitorio (BET) variable son las siguientes:

- Bonificación Familiar: Se otorga de manera mensual a la servidora pública nombrada y al servidor público nombrado por los hijos menores de edad e hijos mayores de edad con discapacidad a su cargo. En caso la madre y el padre presten servicios al Estado bajo el régimen del DL 276, corresponde la bonificación a la madre.

El monto de la presente bonificación es conforme a lo establecido en el artículo 11 del Decreto Supremo N° 051-91-PCM.

- Bonificación Diferencial: Compensa a una servidora pública o servidor público de carrera por el desempeño de un cargo que implique responsabilidad directiva; y, compensa condiciones de trabajo excepcionales respecto del servicio común.

La Bonificación Diferencial por el desempeño de un cargo que implique responsabilidad directiva, a través de la acción administrativa de desplazamiento, bajo la modalidad de encargo, puede ser permanente o temporal, conforme al siguiente detalle:

-Bonificación Diferencial Permanente: Se otorga a la servidora pública nombrada o servidor público nombrado que ha desempeñado cargo de responsabilidad directiva, por más de cinco años, por el 100% del monto de la bonificación diferencial otorgada, adquiriendo el carácter permanente.

Cuando la servidora pública o el servidor público ha desempeñado cargo directivo, por más de tres años, pero menos de cinco años, se calcula de manera proporcional a la cantidad de tiempo desempeñado.

El monto de la Bonificación Diferencial Permanente es la diferencia entre el MUC, que corresponde a la servidora pública o servidor público encargado, y el MUC de la plaza materia de encargo, así como la diferencia entre el BET fijo, que corresponde a la servidora pública o servidor público encargado, y el BET fijo de la plaza materia de encargo.

Ingresos por condiciones especiales

Son ingresos por condiciones especiales que corresponden a la servidora pública o servidor público nombrado del régimen del Decreto Legislativo N° 276, los siguientes:

- Compensación vacacional: Es la compensación económica que se otorga a la servidora pública o servidor público nombrado, o contratado, cuando cesa en el servicio o culmina su contratación, según sea el caso, sin hacer uso del goce físico de sus vacaciones.

La compensación económica equivale al monto del MUC y el BET que percibe mensualmente la servidora pública o el servidor público, por cada treinta días de vacaciones no gozadas, hasta un máximo de dos periodos acumulados. Dicha compensación económica se encuentra afecta a carga social.

- Compensación por vacaciones truncas: Es la compensación económica que se otorga a la servidora pública o servidor público nombrado, o contratado, cuando cesa en el servicio o culmina su contratación, según sea el caso, antes de cumplir el récord vacacional.

El cálculo se realiza considerando la proporción del monto mensual del MUC y el BET que percibe la servidora pública o el servidor público, considerando los meses y días efectivamente prestados. Dicha compensación económica se encuentra afecta a carga social.

- Asignación por cumplir veinticinco años de servicios: Es la compensación que se otorga por única vez cuando la servidora pública nombrada, o el servidor público nombrado, cumple veinticinco años de servicios efectivamente prestados, por un monto equivalente a dos MUC y dos BET.

Su entrega se realiza de oficio, previa verificación del cumplimiento del tiempo de servicios.

- Asignación por cumplir treinta años de servicios: Es la compensación que se otorga por única vez cuando la servidora pública nombrada, o el servidor público nombrado, cumple treinta años de servicios efectivamente prestados, por un monto equivalente a tres MUC y tres BET.

Su entrega se realiza de oficio, previa verificación del cumplimiento del tiempo de servicios.

- Compensación por Tiempo de Servicios: La Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) que percibe la servidora pública nombrada o el servidor público nombrado, equivale al cien por ciento (100%) del MUC correspondiente al nivel remunerativo al momento del cese, por cada año de servicio, así como de forma proporcional por los meses y días de servicios efectivamente prestados, según corresponda.

Su entrega se realiza de oficio, al cese de la servidora pública o el servidor público.

- Subsidio por fallecimiento: La entrega económica que corresponde al subsidio por sepelio se establece y fija en un monto único de 1,500 soles.

Para su percepción se debe adjuntar copia de la documentación necesaria que acredite o sustente el deceso de la servidora pública nombrada o el servidor público nombrado que corresponda, o de ser el caso del familiar directo de la servidora pública nombrada o servidor público nombrado.

Se otorga a pedido de la beneficiaria o beneficiario que corresponda.

- Subsidio por gastos de sepelio o servicio funerario completo: La entrega económica que corresponde al subsidio por gastos de sepelio o servicio funerario se establece y fija en un monto único de 1,500 soles.

Se otorga a pedido de la beneficiaria o beneficiario que corresponda, previa verificación de la documentación que acredite o sustente los gastos de sepelio o servicio funerario completo, de corresponder.

Fuente: La República

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