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Nacional
28 de agosto de 2026

Medidas transitorias para los combustibles líquidos

Disposición abarca a productores y mayoristas con almacenamiento.

Medidas transitorias para los combustibles líquidos

Con el objetivo de contribuir con la continuidad del abastecimiento de combustibles líquidos en el territorio nacional, ante las condiciones que afectan la reposición e inventario de estos productos, el Ministerio de Energía y Minas (Minem), mediante la Dirección General de Hidrocarburos (DGH), aprobó medidas transitorias de excepción.



Mediante la Resolución Directoral N.° 137-2026-Minem/DGH se estableció una excepción temporal al cumplimiento de la obligación de mantener existencias mínimas de gasolinas y gasoholes premium y regular, así como de diésel B5, a escala nacional.


La medida comprende a los productores y distribuidores mayoristas que cuentan con capacidad de almacenamiento propia o contratada de dichos combustibles.



Contingencias


Estas medidas buscan superar las contingencias que están afectando la reposición oportuna de inventarios mediante transporte marítimo y terrestre, y lograr que continúe el suministro a los sectores económicos y productivos que dependen del suministro de combustibles líquidos.


La resolución también establece una excepción temporal al cumplimiento de determinadas obligaciones relacionadas con la mezcla y comercialización de biocombustibles en las regiones de Arequipa, Moquegua, Tacna, Puno, Cusco y Madre de Dios.


Esta disposición comprende a los operadores de plantas de abastecimiento y refinerías que realizan mezclas de alcohol carburante con gasolinas y de diésel N.° 2 con biodiésel B100, así como a los distribuidores mayoristas que comercializan dichas mezclas.


Un alcance nacional posee la excepción referida a las existencias mínimas de gasolinas, gasoholes y diésel B5, la cual rige con eficacia anticipada desde el 14 de agosto hasta el 13 de setiembre de 2026.


Esa medida, vinculada a las mezclas de biocombustibles, se aplica en los seis departamentos mencionados del 17 de agosto al 1° de setiembre de 2026.


Antes de los plazos establecidos, estas disposiciones podrán finalizar mediante una resolución directoral, según la evolución de las condiciones que afectan el aprovisionamiento de combustibles líquidos, precisó el Minem.



Control


Las acciones de control correspondientes a sus competencias las efectuará el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin), entidad a la cual se comunica la resolución.


Un periodo de adecuación de hasta 15 días calendario, contados desde el término de los plazos de las medidas transitorias, fija finalmente la resolución.


Ello permitirá que los productores y distribuidores mayoristas cumplan de nuevo con las obligaciones previstas en la normativa sobre existencias mínimas y comercialización de biocombustibles.


Precios

Acuerdos entre el Ejecutivo, autoridades y gremios de transporte de carga y pasajeros de la región concretó el Minem, mediante la viceministra de Hidrocarburos, Iris Cárdenas, dentro de la mesa técnica destinada a abordar las medidas contra el alza de precios de los combustibles en Loreto.


La incorporación de los mototaxistas y el transporte multimodal sobresale entre los pactos alcanzados para que accedan, en el menor plazo posible, al subsidio directo focalizado que decretó el Ejecutivo con el propósito de mitigar la subida de precios; asimismo, un decreto de urgencia se emitirá para agilizar el empadronamiento a más tardar el 18 de setiembre.


Competencia


“El Minem fortaleció los mecanismos que promuevan la libre competencia en Loreto, como ocurre en todo el país”, indicó la viceministra Cárdenas.

Fuente: El Peruano

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