Ley Nº 31694: Establecen el empadronamiento y amnistía por tenencia de arma de fuego de uso civil
Norma precisa responsabilidades de la Sucamec.

El Congreso de la República oficializó la Ley Nº 31694 a fin de empadronar y amnistiar a las personas naturales o jurídicas cuya adquisición, tenencia de armas de fuego, municiones de uso civil no estén registradas, no tengan tarjeta de propiedad o que la licencia de uso y porte se encuentren vencidas.
En ese sentido, la norma dispone que la Sucamec en dichos casos será la encargada de realizar el empadronamiento para lo cual se establecerá una amnistía para las personas naturales o jurídicas que participen en el proceso de empadronamiento de las armas de su propiedad, las mismas que deben ser depositadas en los almacenes a cargo de esta superintendencia.
En el caso del personal militar y policial, se aplicará lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 30299, Ley de armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados de uso civil.
El dispositivo establece que las armas sólo pueden ser retiradas de su internamiento en los almacenes de la Sucamec cuando el propietario administrado cuente con la licencia y con la respectiva tarjeta de propiedad a su nombre.
Si el propietario no obtiene su licencia de uso, puede vender o transferir el arma a otra persona que cuente con la respectiva licencia y autorización.
Este procedimiento no es aplicable al trámite para la posesión y uso de propiedad del personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú en situación militar o policial de actividad, disponibilidad o retiro que se encuentren vencidas.
La presente ley tiene una vigencia de tres años a partir de mañana.