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Nacional
05 de abril de 2023

Ley 31721 agilizará trámites sucesorios

Otorga nuevas facultades al Reniec y a los notarios.

Ley 31721 agilizará trámites sucesorios

Mediante la Ley N° 31721, que promulgó el Gobierno, se agilizarán los trámites de herencias, tras oficializarse la ampliación de facultades del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) y de los notarios públicos para rectificar datos en las partidas de nacimiento con fines sucesorios.

Para tal fin, la norma incorpora los artículos 20-A, 20-B y la cuarta disposición complementaria en la Ley N° 26662, Ley de competencia notarial en asuntos no contenciosos; al igual que agrega el artículo 56-A en la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.

Rectificación

Así, los nuevos artículos señalan que los titulares de partidas de nacimiento podrán solicitar ante un notario la rectificación de errores materiales consignados en estas mediante una anotación marginal con fines sucesorios, que señale el vínculo de consanguinidad o de afinidad que tiene con el causante.

Este pedido, precisa, no implicará o generará la obligación de los sucesores de rectificar otros documentos públicos o privados en los que se consignen los datos propios a su identificación ni el cambio de algún dato objetivo en el nombre de los solicitantes.

“Esta rectificación tiene el fin de garantizar el debido y oportuno reconocimiento del derecho sucesorio del solicitante, así como la protección a su derecho a la identidad”, indica el nuevo articulado.

Verificación

A la par, precisa que el servicio de verificación de identidad de personas que brinda el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil a los notarios mediante cualquiera de sus modalidades permitirá la visualización de los datos referentes a los padres, hijos, cónyuge, conviviente, anotaciones marginales, según corresponda, de los titulares de las partidas de nacimiento con la finalidad de que, por esa “verificación efectuada por notario, se eviten casos de suplantación de identidad u otros ilícitos”.

Pedidos

El artículo 56-A de la Ley N° 26497 precisa que el Reniec podrá tramitar, a solicitud del titular de la partida, las rectificaciones de datos con fines sucesorios, mediante anotaciones marginales, que precisen los vínculos señalados, recalca la Ley N° 31721. Para ello, indica, evaluará el fundamento legal y los errores materiales que pide rectificar y resulten evidentes en la partida, así como los documentos presentados que acrediten el vínculo. En ningún caso podrá tramitar por esta vía el cambio de nombres o apellidos, el sexo u otra información que no surja de un error evidente.

Plazo

El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil efectuará la anotación marginal por el solo mérito de los partes cursados por notario.

Además, adecuará las normas y disposiciones que correspondan e implementará los mecanismos necesarios para el cumplimiento de las modificaciones establecidas en un plazo no mayor de 30 días calendario.

Fuente: El Peruano

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