Lavado de activos: proyecto sobre prevención a consulta
SBS publica propuesta para actualizar norma con la finalidad de adecuarla a las disposiciones vigentes y los estándares internacionales.

La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP) puso a consulta pública el proyecto de la nueva ‘Norma para la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, aplicable a las personas jurídicas que explotan juegos de casino y/o máquinas tragamonedas’.
De acuerdo con la propuesta, cuya difusión se autorizó mediante la Resolución SBS N.° 04033-2025, resulta necesario actualizar la citada norma con la finalidad de adecuarla a las disposiciones vigentes en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, así como a los estándares internacionales y mejores prácticas para luchar contra los citados delitos, entre otros.
Alcance
El proyecto precisa que la norma se aplicará a las personas jurídicas que explotan juegos de casino y/o máquinas tragamonedas, autorizadas por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur) para desarrollar esa actividad.
Corresponderá al portafolio, mediante su Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas (DGJCMT) del Viceministerio de Turismo, como organismo supervisor en materia de prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo (LA/FT), verificar el cumplimiento de la Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF-Perú), la citada norma y disposiciones sobre el tema, así como sancionar su incumplimiento, anota.
La propuesta indica que el sujeto obligado deberá implementar un Sistema de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo (SPLAFT), mediante la gestión de los riesgos de LA/FT y Financiamiento a la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (FP) a los que se encuentre expuesto, de acuerdo con lo dispuesto en la mencionada ley y la norma.
El SPLAFT, detalla, estará conformado por las políticas y los procedimientos establecidos por el sujeto obligado, considerándose para tal fin las medidas que fije en atención a los factores de riesgo del LA/FT y FP, así como por los procedimientos y controles vinculados con la detección oportuna y reporte de operaciones sospechosas.
En este caso, la finalidad será prevenir y evitar que el sujeto obligado o los productos o servicios que presta sean utilizados con fines ilícitos vinculados con el LA/FT y FP, garantizándose el deber de reserva indeterminado de la información relacionada con ese sistema.
La propuesta indica que el sujeto obligado será responsable de implementar y aplicar un Sistema de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo general, conforme con lo dispuesto en los párrafos 13.1 y 13.2 del artículo 13 del Reglamento de la Ley UIF.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 13.2 del artículo 13 del Reglamento de la Ley UIF, el SPLAFT no será de aplicación a los trabajadores que desempeñen labores no vinculadas de manera directa con la actividad o actividades que determinan su condición de sujeto obligado (servicios de limpieza, vigilancia, jardinería, mensajería o similares), agrega.
Aspectos
El Sistema de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo general comprenderá diversos aspectos, como aprobar las políticas y los procedimientos para la gestión de los riesgos de LA/FT y FP. Además, designar un oficial de cumplimiento de acuerdo con las características, responsabilidades y atribuciones que la normativa vigente establece y comunicarlo a la UIF-Perú y al organismo supervisor.
Se suma aprobar las políticas de debida diligencia en el conocimiento de los clientes, beneficiario final, directores, trabajadores y proveedores, de ser el caso; y capacitarse en materia de prevención del LA/FT y FP, según lo dispuesto en la norma. Figuran también aprobar, implementar, aplicar, actualizar y conservar el manual y el código; realizar auditoría interna y externa del SPLAFT, según corresponda; y contar, mantener actualizado, conservar y remitir el registro de operaciones (RO).
Además, el sistema deberá aprobar procedimientos para prevenir y detectar operaciones inusuales, así como contar con un registro de esas operaciones; y para prevenir, detectar y comunicar a la UIF-Perú en el plazo establecido las operaciones sospechosas que estén presuntamente vinculadas con el LA/FT, mediante un ROS.
Otro aspecto se vincula con elaborar y remitir al organismo supervisor y a la UIF-Perú el informe anual del oficial de cumplimiento (IAOC) sobre la situación del SPLAFT del año calendario anterior y su cumplimiento; así como cualquier otro informe que la SBS determine en coordinación con el organismo supervisor.
Por último, figura registrar y conservar la información del SPLAFT que corresponda, según lo dispuesto en la norma; implementar mecanismos de atención de los requerimientos de información que realice la UIF-Perú y las autoridades competentes; y otros que se determinen de manera específica en la norma.
Capacitación
Los trabajadores y directores, de contar con este órgano de gobierno, deberán recibir dentro de un año calendario, al menos, una capacitación en prevención y detección del LA/FT, salvo los supuestos de excepción señalados.
La capacitación será de responsabilidad del sujeto obligado y se podrá dictar bajo cualquier modalidad, por terceros o entidades especializadas, las que emitirán la constancia respectiva. Esas constancias deberán encontrarse a disposición del organismo supervisor y de la UIF-Perú, y mantenerse junto con la información correspondiente a cada director o trabajador, en medio físico o electrónico, anota la propuesta. Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, la capacitación podrá ser dictada por el propio oficial de cumplimiento del sujeto obligado, quien expedirá la constancia respectiva con carácter de declaración jurada, para incluirse en la información correspondiente a cada director o trabajador.
Esa declaración indicará la fecha, lugar, duración de esta, modalidad, el o los nombres de los participantes, cargos que ocupan y el temario. No se permitirá una constancia de capacitación expedida por el oficial de cumplimiento a favor de sí mismo, aclara el proyecto.
Dato
El plazo para que el público pueda remitir a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP sus comentarios y observaciones sobre el proyecto es de 15 días calendario.