La ONP establece lineamientos para la gestión de aportes
Documento incorpora disposiciones normativas resultantes de la identificación de mejoras de los procesos operativos relativos a la acreditación y gestión de información del asegurado.

Una nueva directiva para actualizar los lineamientos destinados a regular la gestión de los aportes al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) publicó la Oficina de Normalización Previsional (ONP), que incorpora disposiciones resultantes de la identificación de mejoras de los procesos operativos relativos a la acreditación y gestión de información del asegurado y control de recaudación, entre otros.
El documento, que se aprobó mediante la Resolución N° 085-2023-JF-ONP, define que el aporte es el pago que efectúa el asegurado al SNP, con independencia de la forma en que se incorpore, con el propósito de obtener una pensión en el futuro.
Tipos
Este podrá ser periódico, que se realiza con la finalidad de obtener una prestación previsional, cuya fuente de aporte lo regula el sistema en el Decreto Ley N° 19990 y normas complementarias. Esta contribución se podrá efectuar mediante tres tipos: obligatorio, facultativo y combinado, detalla la Directiva N° 002-2023-JF-ONP.
Mientras, indica, el aporte no periódico es el que efectúa el afiliado de manera extraordinaria, sin una periodicidad o continuidad, o el que realiza el trasladado con la finalidad de obtener una prestación del SNP.
Al tomar en cuenta su fuente, los aportes no periódicos se efectuarán por cese colectivo, establecido por la Ley N° 27803; y desafiliación del Sistema Privado de Pensiones (SPP), fijado por la Ley N° 28991.
También por la nulidad de contrato con una administradora privada de fondos de pensiones (AFP), regulado por la Ley N° 28192; la acumulación de aportes, establecido por el reglamento unificado del SNP; mandato judicial; y pago del trasladado.
La directiva indica también que las reglas para la determinación de los aportes se aplicarán sobre los que efectúen los afiliados y de los trasladados para que se puedan ver beneficiados por las prestaciones del SNP, con independencia de las reglas especiales para su caso.
La norma señala que será necesario fijar las unidades de aportes (UdA) que se generen en un periodo de aportes. Este lapso se entiende como el espacio temporal en el cual se contabilizará la UdA, que coincidirá con un mes calendario, bajo diversas reglas, explica.
Estas pautas establecen que el afiliado efectuará sus aportes facultativos a voluntad; en ningún caso, las contribuciones se podrán efectuar por un período futuro; y respecto a los asegurados con aportes obligatorios, un tramo laboral se referirá al período de meses consecutivos trabajados para un mismo empleador.
Para determinar los aportes se requerirá, en primer lugar, precisar cuáles son los tipos que la ONP debe recaudar, los cuales serán periódicos y no periódicos, indica.
En segundo lugar, subraya, se fijará cuáles son los aportes que la entidad tiene que dejar de contabilizar, básicamente porque son pagos indebidos o en exceso.
Contabilización
En cuanto a las contribuciones periódicas que se contabilizarán, la directiva recalca que el aporte obligatorio es el que realiza el afiliado que labora bajo relación de dependencia ante un empleador, cualquiera sea el régimen o modalidad en la que se encuentre sujeto, sobre el que se le hará un descuento desde su remuneración.
En este caso, el afiliado, en su calidad de trabajador, aportará al Sistema Nacional de Pensiones, tomando en cuenta diversas reglas. La primera, podrá trabajar para un empleador que pertenezca al sector público o privado, detalla.
Cuando el jubilado retome cualquier trabajo remunerado como afiliado sujeto de aporte obligatorio comunicará su decisión de permanencia en el SNP y no estará obligado a efectuar aportes, salvo en el caso que solicite la suspensión de su pensión y la retención de su contribución para aportar al SNP con el fin de que se le recalcule el monto de su pensión, agrega.
La prestación de servicios remunerados para uno o más empleadores dentro de un mes calendario, cualquiera que sea su duración, se considerará, todo en su conjunto, como una UdA. Además, se determinará como una fracción de UdA en los casos en los que el afiliado con aportes obligatorios laboró en semanas o días.
A fin de hacer el aporte obligatorio, a todo afiliado sujeto a contrato laboral se le descontará mensualmente su contribución sobre la base del 13% de la remuneración mínima asegurable (RMA), puntualiza la directiva.
Aumento de pensión
La Directiva N° 002-2023-JF-ONP explica también que el aporte facultativo es el que hace el afiliado de manera directa al ente gestor o a quien se le delegó la función recaudadora.
Esta contribución la podrá efectuar también el jubilado que al retomar su actividad económica solicite la suspensión de su pensión y la reanudación del pago del aporte.
Los afiliados tendrán la oportunidad de hacer aportes facultativos previsionales en dos supuestos. El primero ocurrirá cuando desee contribuir al SNP para cumplir con los requisitos respecto a la cantidad de UdA para acceder a una prestación, precisa.
En este caso, el aporte facultativo se efectuará sobre el ingreso mínimo asegurable (IMA) consignado en la ficha de asegurado del SNP, el cual no podrá ser menor a una remuneración mínima vital (RMV) vigente. De existir varios pagos realizados en un mismo período, se acumularán para constituir el monto de la UdA de ese lapso, el cual no será menor al 13% del IMA declarado.
El segundo supuesto sucederá cuando un afiliado, además de aportar de forma obligatoria al Sistema Nacional de Pensiones, quiera hacerlo de manera facultativa para aumentar el monto que le toque percibir al alcanzar su jubilación, lo cual podrá devenir en un aporte combinado, detalla la norma.