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28 de mayo de 2026

¿La empresa no paga tu liquidación? Esto es lo que puedes hacer legalmente

Conoce los pagos y documentos que debe darte tu empleador tras cesarte

¿La empresa no paga tu liquidación? Esto es lo que puedes hacer legalmente

Hay personas que han pasado diez, veinte, treinta o más años como trabajadores indeterminados en una empresa privada, y por distintos motivos, se extingue el vínculo laboral. Ante esta situación, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) recuerda que el empleador debe hacer ciertos pagos, en un plazo máximo de 48 horas de producido el término de la relación laboral.

Estos son la liquidación de los beneficios sociales, que incluyen la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) trunca, las vacaciones truncas o no gozadas, las gratificaciones truncas, según corresponda.

En caso de despido arbitrario, al ser un trabajador con contrato a plazo indeterminado, además corresponde el pago de una indemnización equivalente a una remuneración y media ordinaria mensual por cada año completo de servicios, con un tope de 12 remuneraciones. En caso de fallecimiento, no corresponde la indemnización.

Documentos

En cuanto a los documentos que deben entregarle al trabajador están el certificado de trabajo que acredite el tiempo de servicios y el cargo desempeñado. Asimismo, debe entregar la carta de liberación de CTS, para que el trabajador pueda retirar sus fondos en la entidad financiera correspondiente.

Por otro lado, el trabajador puede solicitar la constancia de baja del T-Registro, la cual deberá ser entregada por el empleador dentro de los dos días calendario siguientes a la presentación de dicho pedido.

Hay que señalar que el término de la relación laboral también puede darse por "mutuo disenso", es decir, por un acuerdo voluntario entre el empleador y el trabajador. Ambos acuerdan terminar la relación laboral. Esta situación implica la firma de un convenio donde ambas partes aceptan el fin del contrato.

En el mutuo disenso no corresponde el pago de la indemnización por despido (los 12 sueldos de tope), a menos que las partes negocien una suma económica adicional como incentivo para firmar.

Si el trabajador es impedido injustificadamente de ingresar a su centro de labores, puede solicitar ante Sunafil la verificación del despido, a fin de que se constaten los hechos y se emita el acta correspondiente.

Asimismo, el trabajador también puede recurrir a la Policía Nacional para dejar constancia de los hechos ocurridos al momento del cese.

La Sunafil recordó que la verificación inspectiva permite acreditar los hechos relacionados con el cese laboral. Sin embargo, si el trabajador busca el pago de una indemnización por despido arbitrario, deberá acudir a la vía judicial.

Fuente: El Peruano

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