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Nacional
12 de enero de 2023

IR: ventajas de invertir en proyectos de investigación

El Concytec resalta los alcances de la ampliación de la Ley N° 30309.

IR: ventajas de invertir en proyectos de investigación

Las recientes modificaciones a la Ley N° 30309, que promueve la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica, mejorarán las condiciones para las empresas a toda escala con el fin de que inviertan en este campo, mediante el aumento de las deducciones adicionales en el impuesto a la renta (IR), lo cual favorecerá una mayor participación de las pymes.

 

Así lo resaltó el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (Concytec), tras recordar que el 30 de diciembre pasado se amplió hasta diciembre del 2025 la vigencia de la norma que desde su promulgación en el 2015 otorga beneficios tributarios a las compañías privadas a cambio de inversiones en ciencia, tecnología e innovación.

Gasto

La norma, explicó, permite deducir en la declaración jurada anual del IR el total de gastos en investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica (I+D+i), asociados al desarrollo de un proyecto, más un porcentaje adicional.

La entidad precisó que se trata de propuestas capaces de impactar positivamente en la productividad y competitividad de las empresas que los desarrollen. La evaluación de los proyectos estará a cargo de expertos convocados por el Concytec que informarán sobre los avances de las iniciativas aprobadas a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), para los fines tributarios correspondientes.

Así, los contribuyentes con ingresos menores a 2,300 unidades impositivas tributarias (UIT) contarán con un beneficio tributario adicional cuando ejecuten proyectos de I+D+i con centros fuera del Perú. Mientras, será de 140% cuando los ejecute por sí mismo o con centros en el país.

En el caso de los contribuyentes con ingresos mayores a las 2,300 UIT, los beneficios tributarios adicionales se fijarán en 60% y 90%, respectivamente, señaló el Concytec.

La entidad indicó que si bien la naturaleza del incentivo materia de la Ley N° 30309 se dirige a las empresas que deseen invertir en proyectos de I+D+i, se priorizó como beneficio tributario una super deducción adicional al IR, a fin de que se use con mayor incidencia entre los contribuyentes con ingresos anuales menores a 2,300 UIT u 11 millones 385,000 soles (micro, pequeña y mediana empresa).

El Concytec refirió también que se derogó el segundo párrafo del artículo 6° de la Ley N° 30309, que establecía un tope anual para el monto que en conjunto las empresas de todo el país podían deducir, anualmente, en IR en el contexto de la citada ley, bajo la modalidad de deducción o beneficio tributario adicional.

“Queda vigente únicamente el límite del máximo para deducción adicional anual por empresa, ascendente a 500 UIT, que será consignado en la declaración jurada anual del impuesto a la renta”, puntualizó la entidad.

Evaluación de impacto

El Concytec precisó asimismo que en las modificaciones se incorporan indicadores para evaluar el impacto de la deducción adicional establecida por la Ley N° 30309.

Esta tarea estará a cargo de la entidad sobre la base de la información que publique la Sunat, conforme con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 010-2019.

En el marco de la citada ley, durante el período 2016-2020 el Estado redujo en 14.7 millones de soles su recaudación del impuesto a la renta, pero movilizó 167 millones de soles de inversión en l+D+i.

Además, destacó, la norma recibió el reconocimiento como una buena práctica en Gestión Pública 2020 por la organización Ciudadanos al Día.

 

Fuente: El Peruano

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