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Nacional
11 de junio de 2026

Inversión audiovisual con beneficios fiscales: conoce el nuevo reglamento del MEF

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó el Reglamento de la Ley N.° 32309, Ley que crea incentivos económicos y fiscales para el fomento de las actividades cinematográficas y audiovisuales en el Perú

Inversión audiovisual con beneficios fiscales: conoce el nuevo reglamento del MEF

La norma reglamentaria tiene por finalidad asegurar la correcta implementación y aplicación de los incentivos tributarios previstos en la Ley N.° 32309.

En ese contexto, se establece, entre otros aspectos, que las personas naturales o jurídicas de derecho privado, domiciliadas en el país, que efectúen donaciones de dinero al Ministerio de Cultura para la ejecución de proyectos cinematográficos o audiovisuales en el territorio nacional, cuyos titulares realicen actividades con fines culturales, podrán deducir como gasto para la determinación del impuesto a la renta de los ejercicios gravables 2026, 2027 y/o 2028, hasta el 20 % de la suma de la renta neta del trabajo y la renta de fuente extranjera, o hasta el 20 % de la renta neta de tercera categoría, luego de efectuada la compensación de pérdidas a que se refiere el artículo 50 de la Ley del Impuesto a la Renta, según corresponda.
El Ministerio de Cultura deberá entregar a la persona natural o jurídica de derecho privado que efectúe la donación de dinero:

-Copia autenticada de la resolución que acredite la aceptación de la donación.

-Copia del acta de compromiso a que se refiere el numeral 15.2 del artículo 15 de la citada ley, suscrita por el titular del proyecto cinematográfico o audiovisual y el referido ministerio.

-Copia de la constancia de la transferencia del apoyo económico al titular del proyecto cinematográfico o audiovisual o, en su caso, del documento que acredite la entrega del cheque respectivo, en la que conste la fecha de transferencia o de puesta a disposición del citado apoyo económico, según corresponda.


Los bienes que ingresen al territorio nacional, de manera total o parcial, y que sean utilizados en actividades cinematográficas o audiovisuales peruanas, conforme a la lista aprobada en el reglamento, y que sean calificados y detallados por el Ministerio de Cultura mediante resolución directoral emitida por la Dirección del Audiovisual, la Fonografía y los Nuevos Medios (DAFO), estarán exonerados del pago de los derechos arancelarios aplicables a la importación para el consumo, conforme a lo previsto en el artículo 17 de la ley reglamentada.
El reglamento aprobado consta de dos (2) títulos, tres (3) capítulos, veintiocho (28) artículos y cuatro (4) disposiciones complementarias finales, además de un anexo que establece la relación de mercancías que pueden ingresar al país con la exoneración de derechos arancelarios prevista en el artículo 17 de la ley reglamentada.  



Fuente: El Peruano

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