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05 de enero de 2026

Independientes: si ganas menos de S/ 4 010 al mes, podrías dejar de pagar a cuenta en 2026

Impacto de la Resolución de Superintendencia N.º 000390-2025/SUNAT.

Independientes: si ganas menos de S/ 4 010 al mes, podrías dejar de pagar a cuenta en 2026

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) aprobó nuevos importes que permitirán a los trabajadores independientes acogerse a la excepción de efectuar pagos a cuenta y a la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta por rentas de cuarta categoría, correspondientes al ejercicio gravable 2026.

La medida fue oficializada mediante la Resolución de Superintendencia N.º 000390-2025/SUNAT.

Para dicho ejercicio, estarán exceptuados de efectuar pagos a cuenta los contribuyentes cuyos ingresos mensuales no superen los S/ 4 010 en el supuesto general, o los S/ 3 208 mensuales en los casos específicos previstos en la normativa vigente.

Asimismo, a nivel anual, los topes de ingresos para solicitar la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta se establecieron en S/ 48 125 y S/ 38 500, según el tipo de actividad y la condición del contribuyente.

La resolución precisa, además, el procedimiento aplicable a aquellos contribuyentes que, de manera excepcional, presenten la solicitud de suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta.

En estos casos, deberán utilizar el formato denominado “Guía para efectuar la Solicitud de Suspensión de Retenciones y/o Pagos a Cuenta – Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría”, el cual se encuentra disponible en la plataforma SUNAT Virtual.

De acuerdo con la disposición complementaria final, los nuevos importes serán aplicables a las solicitudes de suspensión que se presenten a partir del 1 de enero de 2026, fecha desde la cual la norma entra en vigencia.

La finalidad de la medida es reducir la posibilidad de que los contribuyentes generen pagos en exceso durante el ejercicio fiscal, adecuando los límites de ingresos a la realidad económica actual.

La disposición alcanza a profesionales, técnicos y otros prestadores de servicios que perciben rentas de cuarta categoría y emiten recibos por honorarios.

Con esta resolución, la SUNAT busca facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los trabajadores independientes y otorgar mayor previsibilidad en la gestión de su carga fiscal.

Fuente: El Peruano

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