Actualidad Empresarial
Inicia sesión
o suscríbete
Zona de
suscriptores

Suscripción 2027

Portada
Última ediciónNúmeros anteriores
InicioLa revistaEquipo editorialIndizaciónEstadísticas
Pioners
Comentarios legales
Banco de consultas
Mentorías
Suscripción 2027
  1. Portada
  2. Zona de Suscriptores
  3. Noticias
Volver a Noticias
Nacional
16 de junio de 2026

¿Importas mercancías? Conoce las nuevas reglas para calcular la percepción del IGV

En caso de bienes sensibles al fraude

¿Importas mercancías? Conoce las nuevas reglas para calcular la percepción del IGV

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó nuevas disposiciones relativas al método para determinar el monto de la percepción del Impuesto General a las Ventas (IGV) aplicable a la importación de bienes considerados mercancías sensibles al fraude.

La medida fue establecida mediante el Decreto Supremo N.° 104-2026-EF, que dispone que el valor FOB referencial al que se refiere el numeral 19.3.3 del artículo 19 de la Ley N.° 29173 se determinará a nivel de subpartida nacional. Para tal efecto, se calculará la mediana de los valores unitarios registrados durante el año calendario inmediato anterior para cada subpartida nacional, la cual constituirá el valor FOB referencial correspondiente.

El cálculo se efectuará sobre la base de los valores en aduana analizados por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), los valores obtenidos en procesos de fiscalización o estudios de precios, o, en su defecto, aquellos que resulten de la aplicación de análisis estadísticos, de acuerdo con la información disponible.

Asimismo, se aprueba la relación de montos fijos a que se refiere el numeral 19.3.3 del artículo 19 de la Ley N.° 29173, la cual se detalla en el anexo del citado decreto supremo.

Corresponderá a la Sunat publicar en su sede digital (www.sunat.gob.pe) la referida relación de montos fijos.

De igual modo, se aprueba la relación de subpartidas nacionales que contienen los bienes considerados mercancías sensibles al fraude, a que se refiere el numeral 19.3.2 del artículo 19 de la Ley N.° 29173, la cual se detalla en el anexo del mencionado decreto supremo.

En caso de que se modifique la nomenclatura arancelaria de las subpartidas nacionales detalladas en el anexo, se considerarán las que correspondan conforme a la adecuación que realice la Sunat.

Fuente: El Peruano

Suscripción 2027

Suscripción Actualidad Empresarial 2027 con revista, agenda jurídica y acceso digital

La revista de referencia obligatoria

Para jueces, fiscales y abogados penalistas con rigor dogmático y soluciones prácticas

Suscribirme ahora
Equipo editorialIndizaciónEstadísticas
Ver ediciones anteriores

La revista Actualidad Empresarial, revista de investigación y negocios, se encuentra registrada, desde 04 de diciembre del 2017, en el Catálogo v1.0, del Sistema Regional de Información en Línea para Revistas Científicas de América Latina, el Caribe, España y Portugal – Latindex, cuyos datos de registro son Folio N.° 26587 y Folio único N.° 23594.

Ver más →

Los artículos y comentarios pueden ser enviados directamente a los correos: preprensa@institutopacifico.pe El remitente debe haber observado todas las reglas de la revista y exigencias generales de toda investigación seria.

Ver más →
Normas para autoresNormas de evaluaciónNormas éticasPolíticas de acceso abiertoPolíticas de preservación digital
Libros empresariales
Facebook Instagram
Actualidad Empresarial

Una marca de Instituto Pacífico

Actualidad Empresarial la revista de referencia obligatoria para jueces, fiscales y abogados penalistas con rigor dogmático y soluciones prácticas.

La revista

  • Última edición
  • Números anteriores
  • Inicio
  • La revista
  • Equipo editorial
  • Indización
  • Estadísticas

Normas editoriales

  • Normas para autores
  • Normas de evaluación
  • Normas éticas
  • Políticas de acceso abierto
  • Políticas de preservación digital
Convocatoria Formas de pago

Alertas empresariales

Regístrate gratis y recibe en tu correo o WhatsApp las últimas casaciones del día, modificaciones del Código Empresarial y beneficios exclusivos de la Campaña 2027

Estamos para ayudarte

Comuníquese con nuestra central o visítenos en nuestras oficinas corporativas autorizadas.

Central telefónica:(01) 619-3700
Correo de informes:info@institutopacifico.pe
Dirección:Jr. Castrovirreyna 224, Breña, Lima - Perú

Transparencia

  • Términos y Condiciones de Uso
  • Políticas de Privacidad y Datos Personales (Ley N° 29733)
  • Políticas de Cookies

Cumplimiento legal

Conforme al Código de Protección al Consumidor en el Perú, ponemos a su disposición nuestro libro virtual de incidencias.

Libro de reclamaciones
© 2026 Actualidad Empresarial - Instituto Pacífico S.A.C. Todos los derechos reservados.