Historias clínicas electrónicas: regulan uso para investigación
El Renhice brindará información disociada a las instituciones académicas públicas y/o privadas cuando se solicite, así como a entidades del sector privado solo para el desarrollo de la labor científica.

El Renhice brindará información disociada a las instituciones académicas públicas y/o privadas.
El Congreso modificó la Ley N° 30024, que crea el Registro Nacional de Historias Clínicas Electrónicas, con el objeto de regular la interoperabilidad de esas historias y la promoción de la investigación en salud mediante el acceso a datos debidamente disociados, como elementos para garantizar el acceso a diagnósticos, tratamientos y atención oportunos.
Para tal fin, el Parlamento nacional publicó la Ley N° 31750, que oficializa los cambios vinculados con la creación y definición (artículo 2) y los objetivos (artículo 4) del Registro Nacional de Historias Clínicas Electrónicas (Renhice).
Infraestructura
En el primero, la nueva normativa define al citado registro nacional como la infraestructura tecnológica especializada en salud que mantiene la información de la historia clínica electrónica de respaldo y permite al paciente, o a su representante legal y a los profesionales de la salud que son previamente autorizados por aquellos, el acceso a la información clínica contenida en ellas.
Así también posibilita el acceso a la información clínica básica y a la información clínica resumida, dentro de los términos estrictamente necesarios para garantizar la calidad de la atención en los establecimientos de salud y en los servicios médicos de apoyo públicos, privados o mixtos, en el ámbito de la Ley N° 26842, Ley General de Salud.
En forma adicional, permite acceder a la información clínica disociada a instituciones académicas, públicas y privadas, con fines de investigación, de acuerdo con el procedimiento que establezca el reglamento, recalca.
La nueva norma subraya que la información contenida en el registro nacional se sujetará a las restricciones, prohibiciones, así como a las responsabilidades, sanciones e indemnizaciones por el mal uso, establecidas en la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales, y la legislación sobre la materia.
El Renhice, precisa, contará con un repositorio o banco de datos de historias clínicas electrónicas a modo de respaldo, cuya gestión estará a cargo del Ministerio de Salud (Minsa), que será el titular de esa base de datos.
Además, utilizará la Plataforma Nacional de Interoperabilidad para el acceso a la información clínica solicitada o autorizada por el paciente, su representante legal o los profesionales de la salud, según corresponda, detalla.
Objetivos
La Ley N° 30024 indica que son objetivos del Renhice organizar y mantener el registro de las historias clínicas electrónicas; estandarizar los datos y la información clínica de las historias clínicas electrónicas, así como las características y funcionalidades de los sistemas de información de historias clínicas electrónicas, para lograr la interoperabilidad en el sector Salud.
También asegurar la disponibilidad de la información clínica contenida en las historias clínicas electrónicas para el paciente o su representante legal y para los profesionales de salud autorizados en el ámbito estricto de la atención de salud al paciente.
Se suma garantizar la continuidad de la atención al paciente en los establecimientos de salud y en los servicios médicos de apoyo, mediante el intercambio de información clínica que aquel o su representante legal soliciten, compartan o autoricen.
A la par, brindar información al Sistema Nacional de Salud para el diseño y aplicación de políticas públicas que permitan el ejercicio efectivo del derecho a la salud.
Ahora, con la Ley N° 31750, se agrega “brindar la información disociada a las entidades académicas públicas y/o privadas cuando se solicite, así como a entidades del sector privado únicamente para el desarrollo de la investigación científica, mediante la Plataforma Nacional de Datos Abiertos, sin la necesidad de convenios o acuerdos de cooperación interinstitucional”, y otras que establezca su reglamento.
Restricciones
Las entidades públicas y privadas no usarán la información contenida en la historia clínica electrónica para fines comerciales o económicos u otros ajenos a los establecidos en la ley, sujetándose a las responsabilidades y sanciones establecidas en el ordenamiento legal vigente, advierte.
El titular de la información que se incluya en la historia clínica cuando sea perjudicado por uso inadecuado de los datos personales por las instituciones públicas, privadas o mixtas tendrá derecho a una indemnización personal y a que se sancione administrativamente a los responsables, mediante el procedimiento conducido por la Autoridad Nacional de Protección de Datos, de conformidad al Título VII de la Ley N° 29733.
Principios del funcionamiento
El reglamento de la Ley N° 30024 precisa que la autorización de acceso que brinda el paciente o usuario de salud o su representante legal al profesional que lo atiende para visualizar o leer sus historias clínicas electrónicas mediante el Renhice se otorgará con la capacidad autónoma, libre y de manera informada, en concordancia con las exigencias de la normativa en salud y con las obligaciones dispuestas en la Ley de Protección de Datos Personales y su reglamento.
Además, indica, la continuidad de la operatividad del sistema de información del registro nacional deberá brindar y garantizar el acceso fácil, gratuito y seguro de los usuarios del Renhice.
La información a la que se acceda mediante el registro nacional deberá corresponder con la consignada en la historia clínica electrónica del paciente o usuario de salud al momento de atenderse en cada establecimiento o servicio médico de apoyo al que acuda, subraya.
El reglamento recalca que todas las personas que acceden a la información clínica disponible en el Renhice mantendrán la obligación de su confidencialidad, además del secreto profesional.
El paciente o usuario de salud como titular de su información clínica tendrá el derecho a acceder para visualizar sus datos de filiación, así como a su información contenida en sus historias clínicas electrónicas mediante el registro nacional, sin necesidad de motivar el requerimiento.
Fecha
22/05 del 2013 se publicó la Ley N° 30024, que crea el Registro Nacional de Historias Clínicas Electrónicas.