Actualidad Empresarial
Inicia sesión
o suscríbete
Zona de
suscriptores

Suscripción 2027

Portada
Última ediciónNúmeros anteriores
InicioLa revistaEquipo editorialIndizaciónEstadísticas
Pioners
Comentarios legales
Banco de consultas
Mentorías
Suscripción 2027
  1. Portada
  2. Zona de Suscriptores
  3. Noticias
Volver a Noticias
Nacional
07 de enero de 2026

¿Ganas hasta S/ 4 010 al mes? Revisa si puedes suspender el Impuesto a la Renta en 2026

Trabajadores independientes con ingreso anual de hasta S/ 48 125 también podrán suspender pago

¿Ganas hasta S/ 4 010 al mes? Revisa si puedes suspender el Impuesto a la Renta en 2026

Como parte del nuevo valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), que aumentó de S/ 5 350 en el 2025 a S/ 5 500 en el 2026, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) aprobó, mediante la Resolución de Superintendencia N.º 000390-2025/SUNAT, los nuevos límites de ingresos que permitirán a los trabajadores independientes (rentas de cuarta categoría) acogerse a la suspensión de los pagos a cuenta y de las retenciones del Impuesto a la Renta durante el próximo año.

Nuevos límites de ingresos

Podrán acceder a esta suspensión los contribuyentes que, durante el 2026, cumplan con las siguientes condiciones:

-Que sus ingresos mensuales por rentas de cuarta categoría, o por rentas de cuarta y quinta categorías, no superen los S/ 4 010; y

-Que proyecten ingresos anuales no mayores a S/ 48 125, por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categorías.

Asimismo, podrán acogerse a este beneficio quienes ejerzan funciones como directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas u otros cargos similares, que perciban rentas por dichas funciones y además obtengan ingresos de cuarta y/o quinta categoría, siempre que el total de sus ingresos:

-Mensuales no supere los S/ 3 208, y

-Anuales no exceda los S/ 38 500.

En caso de que el contribuyente obtenga, en algún mes del 2026, ingresos que superen los límites anuales establecidos, deberá declarar y efectuar el pago a cuenta del Impuesto a la Renta por la totalidad de los ingresos de cuarta categoría percibidos en dicho mes. Esta obligación se mantendrá para los meses siguientes del mismo ejercicio.

Trámite virtual

El trámite para solicitar la suspensión de retenciones de cuarta categoría es completamente virtual y se realiza en tres pasos:

-Ingresar al portal de la SUNAT (www.sunat.gob.pe), acceder a Operaciones en Línea (SOL) y seleccionar la opción “Mis trámites y consultas”.

-En la sección Otras declaraciones y solicitudes, elegir “Solicito Suspensión de Retenciones 4ta Categoría” (Formulario Virtual N.º 1609).

-Registrar la fecha en la que se percibió el primer ingreso por rentas de cuarta categoría y el monto total percibido o proyectado para el año (considerando ingresos de cuarta categoría como trabajador independiente, o de cuarta y quinta categorías, si además se encuentra en planilla).

El sistema validará la información y, de corresponder, autorizará la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta, emitiendo una constancia que el contribuyente podrá enviar al correo electrónico que indique. Cabe precisar que, de ser aprobada, la suspensión tiene efecto desde el día siguiente de presentada la solicitud y será válida hasta el 31 de diciembre del 2026.

Para más información sobre este beneficio y los detalles del trámite virtual —que ya se puede realizar desde el 1 de enero del 2026— los contribuyentes pueden visitar el portal especializado personas.sunat.gob.pe.

Fuente: El Peruano

Suscripción 2027

Suscripción Actualidad Empresarial 2027 con revista, agenda jurídica y acceso digital

La revista de referencia obligatoria

Para jueces, fiscales y abogados penalistas con rigor dogmático y soluciones prácticas

Suscribirme ahora
Equipo editorialIndizaciónEstadísticas
Ver ediciones anteriores

La revista Actualidad Empresarial, revista de investigación y negocios, se encuentra registrada, desde 04 de diciembre del 2017, en el Catálogo v1.0, del Sistema Regional de Información en Línea para Revistas Científicas de América Latina, el Caribe, España y Portugal – Latindex, cuyos datos de registro son Folio N.° 26587 y Folio único N.° 23594.

Ver más →

Los artículos y comentarios pueden ser enviados directamente a los correos: preprensa@institutopacifico.pe El remitente debe haber observado todas las reglas de la revista y exigencias generales de toda investigación seria.

Ver más →
Normas para autoresNormas de evaluaciónNormas éticasPolíticas de acceso abiertoPolíticas de preservación digital
Libros empresariales
Facebook Instagram
Actualidad Empresarial

Una marca de Instituto Pacífico

Actualidad Empresarial la revista de referencia obligatoria para jueces, fiscales y abogados penalistas con rigor dogmático y soluciones prácticas.

La revista

  • Última edición
  • Números anteriores
  • Inicio
  • La revista
  • Equipo editorial
  • Indización
  • Estadísticas

Normas editoriales

  • Normas para autores
  • Normas de evaluación
  • Normas éticas
  • Políticas de acceso abierto
  • Políticas de preservación digital
Convocatoria Formas de pago

Alertas empresariales

Regístrate gratis y recibe en tu correo o WhatsApp las últimas casaciones del día, modificaciones del Código Empresarial y beneficios exclusivos de la Campaña 2027

Estamos para ayudarte

Comuníquese con nuestra central o visítenos en nuestras oficinas corporativas autorizadas.

Central telefónica:(01) 619-3700
Correo de informes:info@institutopacifico.pe
Dirección:Jr. Castrovirreyna 224, Breña, Lima - Perú

Transparencia

  • Términos y Condiciones de Uso
  • Políticas de Privacidad y Datos Personales (Ley N° 29733)
  • Políticas de Cookies

Cumplimiento legal

Conforme al Código de Protección al Consumidor en el Perú, ponemos a su disposición nuestro libro virtual de incidencias.

Libro de reclamaciones
© 2026 Actualidad Empresarial - Instituto Pacífico S.A.C. Todos los derechos reservados.