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Nacional
02 de mayo de 2023

Formas y condiciones: Sunat regula trámite para devolver IGV a los turistas extranjeros

Determinan procedimiento para acceder al beneficio.

Formas y condiciones: Sunat regula trámite para devolver IGV a los turistas extranjeros

La Sunat estableció el procedimiento que a partir de la fecha rige para la devolución del impuesto general a las ventas (IGV) a los turistas, así como la forma y condiciones en que deben ser emitidas las constancias Tax Free.

Directrices

De acuerdo con la Resolución de Superintendencia N° 000097-2023/Sunat, el turista que a la fecha de su salida del Perú no haya superado el tiempo autorizado de permanencia en el país para ser calificado como tal puede iniciar el procedimiento ante la entidad colaboradora para solicitar la devolución del IGV que haya gravado sus adquisiciones de bienes efectuadas durante dicho tiempo en los establecimientos autorizados.

Para tal efecto, el turista podrá usar el quiosco de autogestión o la aplicación móvil que se habilitan.

Esto, teniendo en cuenta que entidad colaboradora es la persona jurídica encargada de efectuar la devolución del IGV a favor de los turistas, cuya selección se ha realizado en virtud de lo previsto en la Resolución de Superintendencia Nº 000145-2021/Sunat.

Para solicitar a la Sunat el reembolso de los importes devueltos a los turistas, la entidad colaboradora deberá presentar el Formulario Virtual Nº 1649-Solicitud de devolución, mediante Sunat Virtual, usando su código de usuario y la clave SOL en Sunat Operaciones en Línea, adjuntando la liquidación.

Una vez presentada la solicitud de reembolso, Sunat Operaciones en Línea generará de manera automática una constancia de presentación que contará con los datos proporcionados por la entidad colaboradora y con un número de orden.

La entidad colaboradora podrá presentar la solicitud de reembolso hasta en dos oportunidades por mes. Si opta por presentar dos solicitudes al mes, la segunda se deberá presentar luego de que hayan transcurrido, como mínimo, 15 días calendarios de presentada la primera solicitud.

La Sunat, dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de presentada la solicitud de reembolso, resolverá esta de acuerdo con el procedimiento a que se refiere el segundo párrafo del artículo 162 del Código Tributario.

Liquidación

La liquidación que presente la entidad colaboradora ante la Sunat tiene carácter de declaración jurada, a la que se refiere el artículo 11-K del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N° 29-94-EF.

Este documento deberá adjuntarse a la solicitud de reembolso, para lo cual la entidad colaboradora podrá subir, por intermedio de Sunat Operaciones en Línea, un archivo excel de hasta 20 MB de tamaño.

La liquidación deberá contener la información detallada en el anexo que forma parte de la citada resolución de la entidad recaudadora. Entre la información que deberá contener la liquidación figura la fecha de solicitud de devolución Tax Free, el número de constancia Tax Free, la razón social o nombres y apellidos del establecimiento autorizado, serie y número de la factura.

Fuente: El Peruano

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