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22 de octubre de 2025

Fiscalización laboral: conoce el fallo clave del TFL que protege tu empresa y evita sanciones

Atención, empleadores y trabajadores.

Fiscalización laboral: conoce el fallo clave del TFL que protege tu empresa y evita sanciones

Un reciente fallo del Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) de la Sunafil ha generado un precedente relevante para las empresas y la seguridad jurídica, al establecer que la validez del procedimiento determina la validez de la sanción.

En ese sentido, una medida de requerimiento solo es válida si busca corregir una infracción específica y comprobada. No puede utilizarse para “ver si el empleador cumple”, señaló el experto y abogado corporativo Alex Muñoz Díaz, al analizar la Resolución Nº 0741-2025-SUNAFIL/TFL-Primera Sala.

En esta resolución, la sanción impuesta a una compañía por una supuesta infracción muy grave fue parcialmente anulada porque la medida de requerimiento de Sunafil no respetaba el principio de legalidad.

Según Muñoz Díaz, este caso marca un punto de inflexión en la fiscalización laboral y ofrece cinco lecciones esenciales que todo empleador debe conocer:

1. Sunafil no puede emitir requerimientos genéricos“El Tribunal fue claro: las medidas inspectivas deben ser correctivas y dirigidas a subsanar una infracción real. No basta con solicitar documentos o comprobantes sin que exista un incumplimiento concreto”, explica Muñoz Díaz. Una exigencia documental sin fundamento legal carece de sustento y no puede generar sanción.

2. Se refuerza el principio de legalidad“El fallo enfatiza que una sanción no puede sostenerse en una orden irregular. Si la medida no identifica correctamente la infracción ni ofrece la posibilidad de subsanarla, su incumplimiento no puede derivar en multa”, añade el abogado. Esto obliga a Sunafil a respetar los límites normativos y a no usar los requerimientos como sanción indirecta.

3. El exceso inspectivo tiene límites clarosEl Tribunal recordó que el poder de fiscalización no es absoluto. “Las medidas deben ser razonables, proporcionales y legales, siguiendo precedentes obligatorios como los N° 002-2022 y N° 008-2023. Un control meramente formal vulnera la seguridad jurídica de las empresas”, señala Muñoz Díaz.

4. El debido procedimiento no es un trámite, es una garantía“El fallo subraya que los procedimientos inspectivos deben respetar plazos y formalidades. Aunque la autoridad busque colaboración, el incumplimiento de un requerimiento irregular no puede justificar una infracción muy grave”, agrega el especialista.

5. La decisión distingue entre fondo y formaEn este caso, la empresa mantuvo sanciones por infracciones graves en seguridad y salud en el trabajo (SST), pero se anuló la multa asociada al requerimiento defectuoso. “La validez del procedimiento determina la validez de la sanción. Un requerimiento solo es legítimo si corrige una infracción específica y comprobada; no puede servir para ‘probar’ si el empleador cumple”, concluye Muñoz Díaz.

En un contexto de fiscalización laboral más intensa, entender estos criterios no es solo cuestión de defensa legal, sino también de prevención estratégica para las empresas, finalizó el experto mediante sus cuentas en redes sociales.

Fuente: El Peruano

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