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28 de junio de 2023

Feriado largo: ¿Los trabajadores del sector privado podrán descansar del 29 de junio al 2 de julio?

Atiende los aspectos más relevantes de la legislación laboral.

Feriado largo: ¿Los trabajadores del sector privado podrán descansar del 29 de junio al 2 de julio?

27/06/2023 Faltan pocos días para el 29 de junio, feriado nacional por el Día de San Pedro y San Pablo, en ese sentido, muchos trabajadores se preguntarán si pueden descansar hasta el 2 de julio y aprovechar estos días al máximo. A continuación, te lo contamos.

Según establecido por el gobierno, el 29 de junio es feriado nacional. En esta fecha el trabajador del sector público y privado tiene derecho al descanso remunerado. 

Sin embargo,  el viernes 30 de junio también es día no laborable compensable para los trabajadores del sector público en todo el país, lo que genera un fin de semana largo para fomentar la práctica del turismo interno.

Tratándose del sector privado, cuyo acogimiento a esos días no laborables es voluntario, corresponderá al empleador y los trabajadores fijar de común acuerdo la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar, considerando que a falta de acuerdo decidirá el empleador.

Además, se establece que las entidades y empresas sujetas al régimen laboral de la actividad privada que brinden servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe, gas y combustible, sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos, seguridad, custodia, vigilancia, y traslado de valores y expendio de víveres y alimentos estarán facultadas para determinar los puestos de trabajo que estarán excluidos de los referidos días no laborables.

De igual manera, estarán facultadas para determinar los respectivos trabajadores que continuarán laborando, a fin de garantizar tales servicios a la comunidad.

Reglas para trabajadores del sector público

Los servidores públicos que deseen acogerse a este beneficio deberán tener en cuenta que las horas dejadas de laborar durante estas fechas se compensarán en los diez días inmediatos posteriores, o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función de sus propias necesidades.

Por ende, corresponderá a los titulares de las entidades del sector público adoptar las medidas necesarias para garantizar la provisión de aquellos servicios que sean indispensables para la sociedad, durante los días no laborables.

Fuente: El Peruano

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