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16 de diciembre de 2022

Estado de emergencia: estas son las normas y horarios del toque de queda dispuestas en 15 provincias

Medida excepcional rige por cinco días.

Estado de emergencia: estas son las normas y horarios del toque de queda dispuestas en 15 provincias

El Poder Ejecutivo declaró la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios, por la situación de conflictividad actual de cinco días calendarios, en 15 provincias de Arequipa, Ica, La Libertad, Apurímac, Cusco, Puno, Huancavelica y Ayacucho, mediante el Decreto Supremo N º 144-2022-PCM.

La decisión es adoptada de conformidad con el estado de emergencia a nivel nacional declarado mediante el Decreto Supremo N º 143-2022-PCM.

¿Cuáles son las jurisdicciones comprendidas en la norma?

Arequipa (Arequipa) entre las 20:00 a 04:00 horas; Virú (La Libertad) entre las 18:00 a 04:00 horas; Ica y Pisco (Ica) entre las 19:00 a 04:00 horas; Andahuaylas y Chincheros (Apurímac) entre las 18:00 a 04:00 horas; Cusco, La Convención, Chumbivilcas y Espinar (Cusco) entre las 20:00 a 04:00 horas; Carabaya y San Román – Juliaca (Puno) entre las 20:00 a 04:00 horas; Tayacaja y Angaraes (Huancavelica) entre las 19:00 a 04:00 horas y Cangallo (Ayacucho) entre las 19:00 a 04:00 horas.

¿Quiénes podrán circular durante este toque de queda?

De acuerdo con la norma, durante la inmovilización social obligatoria, las personas pueden circular por las vías de uso público para la adquisición, producción y abastecimiento de alimentos, lo que incluye su almacenamiento y distribución para la venta al público.

En este período, se exceptúa al personal estrictamente necesario que participa en la prestación de los servicios de salud, medicinas, la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, agricultura, pesca y acuicultura, transporte, vigilancia y seguridad, delivery, restaurantes y hoteles, asistencia, servicios financieros, energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones y actividades conexas, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios, y actividades conexas.

Durante la inmovilización social obligatoria además se permite que las farmacias y boticas puedan brindar atención de acuerdo con la norma de la materia.

El personal de prensa escrita, radial o televisiva, asimismo, podrá transitar durante el período de inmovilización social obligatoria siempre que porten su pase personal laboral, su credencial periodística respectiva y su documento nacional de Identidad para fines de identificación. La autorización también es extensiva para las unidades móviles que los transporten para el cumplimiento de su función.

Con la norma de igual modo se permite el desplazamiento con vehículo particular o peatonal de aquellas personas que requieren de una atención médica urgente o de emergencia por encontrarse en grave riesgo su vida o salud; así como, para la adquisición de medicamentos.

 

Fuente: El Peruano

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