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Nacional
19 de diciembre de 2025

¿Entregaste canastas solo a algunos trabajadores? Revisa el riesgo tributario

Tribunal Fiscal ratifica criterios para deducir canastas navideñas como gasto empresarial

¿Entregaste canastas solo a algunos trabajadores? Revisa el riesgo tributario

El Tribunal Fiscal, mediante la Resolución RTF N.º 04907-12-2024, confirmó la improcedencia de la deducción del gasto por canastas navideñas otorgadas por una empresa a sus trabajadores, al verificarse el incumplimiento del principio de generalidad y de la fehaciencia exigidos por la normativa tributaria.

De acuerdo con el caso analizado, la empresa adquirió canastas navideñas destinadas a su personal; sin embargo, solo presentó una relación parcial de 73 beneficiarios, pese a que, según la verificación del PDT 601 – Planilla Electrónica, contaba con un total de 209 trabajadores, explicó el experto Edgar Sosa Arana, al explicar esta decisión.

Esta diferencia fue determinante para que la SUNAT, y posteriormente el Tribunal Fiscal, rechazaran la deducción del gasto en aplicación del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta.

El colegiado precisó que el principio de generalidad implica que los beneficios otorgados al personal deben alcanzar a todos los trabajadores que se encuentren en condiciones similares. Esto puede comprender, por ejemplo, a toda la planilla, a todos los trabajadores no pertenecientes a la plana gerencial o a aquellos que laboran en una determinada sede o región, siempre que el criterio sea objetivo y previamente definido.

Asimismo, el Tribunal advirtió la falta de fehaciencia del gasto. Entre las observaciones formuladas se encontró la ausencia de fechas de recojo de las canastas, inconsistencias en las firmas de los supuestos beneficiarios al ser contrastadas con la información del RENIEC y la inexistencia de boletas por transferencia gratuita para efectos del Impuesto General a las Ventas (IGV).

Como resultado, el gasto fue calificado como no deducible para efectos del Impuesto a la Renta.

El fallo resalta la importancia de que las empresas establezcan políticas internas claras para el otorgamiento de este tipo de beneficios, en las que se definan los criterios de generalidad. Además, recomienda contar con documentación sustentatoria adecuada, como actas firmadas por los trabajadores, identificación completa de los beneficiarios, detalle de los bienes entregados, fechas de recepción y los comprobantes correspondientes, a fin de evitar contingencias tributarias.

Fuente: El Peruano

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