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Nacional
24 de mayo de 2023

Empresas deben prevenir conductas anticompetitivas

Personal con poder de decisión en el proceso de reclutamiento y selección de trabajadores puede asumir responsabilidad por su participación en estas acciones, advierte bufete.

Empresas deben prevenir conductas anticompetitivas

Indecopi que sancionó el primer caso de un cártel de reparto de trabajadores.

Es importante que las empresas revisen sus programas de cumplimiento y refuercen y/o establezcan disposiciones orientadas a prevenir y/o minimizar conductas anticompetitivas en el ámbito laboral, recomendaron especialistas al comentar la decisión del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) que sancionó el primer caso de un cártel de reparto de trabajadores.

En días pasados, la Comisión de Defensa de la Libre Competencia de la citada entidad emitió la Resolución N° 052-2023/CLC-Indecopi, mediante la cual sancionó con una multa de 1.37 millones de soles aproximadamente a una empresa del rubro de construcción y a su gerente de Recursos Humanos.

Modalidad

¿El motivo? Incurrir y participar, respectivamente, en una práctica colusoria horizontal en la modalidad de reparto concertado de proveedores en el mercado de contratación de trabajadores del sector construcción a escala nacional entre el 2011 y 2017, refiere el estudio de abogados Benites, Vargas & Ugaz.

En el análisis del caso, el bufete menciona que las empresas y gerentes denunciados habrían realizado acuerdos de no contratación entre ellas, que tenían por objetivo evitar “robarse”, reclutar o contratar a los empleados ajenos.

En atención a lo señalado por el Indecopi, esta situación limita la movilidad de los trabajadores y restringe su capacidad de negociación, en tanto no pueden tomar ventaja de sus perfiles y experiencia para obtener mejores salarios, precisa.

De esta forma, explica, con la información recabada por la entidad, como correos, documentos y testimonios, se habría acreditado la existencia de una práctica colusoria horizontal, consistente en un reparto concertado de proveedores en el mercado de contratación del sector de construcción, conducta sujeta a una prohibición absoluta.

Criterio

El bufete señala que el Indecopi concluyó que las prácticas que efectuaron las empresas consistieron, principalmente, en una conducta de no hacer, por la cual las constructoras integrantes del acuerdo –mediante el personal encargado de reclutamiento y selección de sus áreas de Recursos Humanos, que incluye a gerentes y subordinados– evitaban contactar y contratar a trabajadores que mantenían algún vínculo con las demás compañías participantes del pacto.

Tal conducta de no hacer se constituyó en el elemento esencial del acuerdo llevado a cabo entre las empresas denunciadas, asevera. De esta manera, recalca, se formaba una barrera artificial a la movilidad laboral.

El estudio de abogados alerta que este tipo de prácticas eliminan la competencia para atraer o conservar empleados, lo cual priva a los trabajadores de la posibilidad de obtener o negociar mejores puestos o condiciones laborales.

En la medida en que, mediante estas acciones, las empresas que forman parte del acuerdo se reparten a los proveedores de la fuerza laboral, esto es , a los trabajadores, califican como prácticas colusorias horizontales sujetas a una prohibición absoluta, asevera. Además, afirma que este tipo de pactos son equiparables a los clásicos repartos de mercados.

Efectos

El Indecopi reiteró que estos acuerdos se pueden presentar tanto entre empresas competidoras como entre compañías que no participan en el mismo mercado; y sus efectos se mantienen, incluso, después de terminado el vínculo laboral, anota.

Según lo desarrollado en la resolución, el acuerdo materia de controversia incidió en la libertad de los trabajadores y la inversión en capital humano que las empresas podrían haber desarrollado de otro modo.

Adicionalmente, se mencionó que, en la práctica, los trabajadores afectados se encuentran sujetos a una especie de “monopsonio laboral”, que no solo los expone a condiciones menos favorables, sino que también están en capacidad de generar ineficiencias a lo largo de la cadena, pues este mayor poder de negociación de la empresa puede impactar en la productividad y, eventualmente, en el precio de sus productos, revela el estudio de abogados.

El Indecopi refirió que esta conducta es especialmente grave, debido a que la oferta de profesionales calificados para el sector de construcción es reducida, por lo que, en condiciones de competencia, la disputa por obtener y retener a ese personal es alta.

Además de las recomendaciones antes señaladas, el bufete advierte que el personal con poder de decisión en el proceso de reclutamiento y selección de trabajadores puede asumir responsabilidad por la participación en conductas anticompetitivas de esta naturaleza.

El estudio de abogados destaca también que la resolución de la citada entidad se puede apelar ante la Sala Especializada en Defensa de la Competencia. El personal afectado pertenecía a las áreas de obras de construcción y personal administrativo de las sedes centrales y oficinas de las empresas investigadas.

Penalidades impuestas

El Indecopi informó que en total seis empresas del sector de construcción y cuatro de sus ejecutivos recibieron sanciones y penalidades por un total de 5.77 millones de soles de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia.

Las compañías involucradas en este cártel de reparto de trabajadores son JJC Contratistas Generales S.A. (JJC), Mota-Engil Perú S.A. (Mota-Engil), Ingenieros Civiles y Contratistas Generales S.A. (Iccgsa), Cumbra Perú S.A. (antes GyM S.A.), Unna Transporte S.A.C. (antes Concar S.A) y Cosapi S.A. (Cosapi), así como cuatro gerentes de las áreas de Recursos Humanos de esas organizaciones.

Cinco empresas y tres de los ejecutivos se acogieron al mecanismo de “compromiso de cese”, reconocido en el artículo 25° del Texto Único Ordenado de la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas, que es un mecanismo de terminación anticipada del procedimiento, a cambio de que los infractores reconozcan las imputaciones en su contra y asuman determinadas medidas que deben ser aprobadas por la comisión, detalló la entidad.

Estos administrados asumieron el pago de penalidades que en total llegan a 4.40 millones de soles. Asimismo, las empresas se comprometieron a implementar o mantener un programa de cumplimiento de las normas de libre competencia, el cual incluye capacitaciones a sus funcionarios, y la designación de una persona dedicada a cumplir las funciones de oficial de cumplimiento.

Fuente: El Peruano

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